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Los dos progenitores tienen derecho a cobrar el complemento de maternidad en la pensión que reguló Rajoy

Imagen de archivo de unos abuelos con sus nietos. EFE/Raúl Caro

Economía

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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al avalar que dos progenitores disfruten de forma simultánea del complemento de maternidad por aportación demográfica que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016. Un plus que la justicia europea consideró que discriminaba a los hombres y que estuvo vigente hasta 2021. Concluye que dicha aportación puede ser obtenida “por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social, recogida por Europa Press, señala que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el mencionado complemento no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.

El alto tribunal ha desestimado así el recurso que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre.

Los magistrados han rechazado el argumento del ente público de que dicho complemento era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.

Pensiones desde 2016 a 2021

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Molins, el tribunal ha explicado que su decisión supone que a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 –fecha en que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento en cuestión– les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase.

Posteriormente a esa fecha entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula ahora el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores. 

En 16 folios, el Supremo ha destacado que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento.

En este sentido, ha puntualizado que “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”, ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo.

Asimismo, los magistrados han precisado que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, porque “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón”.

Por otro lado, el Supremo ha subrayado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la regulación anterior discriminaba a los varones. Así, los magistrados han considerado que la doctrina que ahora establecen “es la que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias”, que es “no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos”.

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