Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

Cinco años de litigios para que una empresa cumpla un pacto laboral que prohibía los despidos

El Supremo condena a la compañía a readmitir a un trabajador al que despidió incumpliendo así un pacto de empresa

Mónica Martín

Un conductor del grupo de empresas de transportes Pañalón –con 12 años de antigüedad– recibió una carta de despido en 2013 por causas objetivas (con efectos del mismo día de la entrega) a pesar de que un acuerdo colectivo suscrito por la compañía y los trabajadores lo prohibía. El trabajador denunció a la entidad y, cinco años después, el Tribunal Supremo le da la razón declarando la improcedencia del cese y condenando al grupo mercantil a readmitirlo y a abonarle todos los salarios que dejó de percibir o a indemnizarle con 23.997 euros.

Martín (nombre ficticio) comenzó a trabajar en la compañía en el año 2006 con un contrato eventual por circunstancias de la producción. Al año siguiente, su contrato se convierte en indefinido de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2001, que fomenta la contratación indefinida. En 2012, el grupo mercantil subrogó su contrato a otra entidad del mismo grupo (Pañalón HML) y un año después, volvió a ser subrogado, manteniendo la antigüedad y las condiciones de trabajo, a Pañalón S.A.

La situación económica del grupo comenzó a deteriorarse en el año 2009, según explican a eldiario.es los representantes de los trabajadores. Durante este año se iniciaron las negociaciones de un pacto de flexibilidad interna cuyo objetivo era “ajustar una parte variable del salario de los trabajadores indefinidos”.

En 2011 la situación económica empeoró. Ante esta alerta, los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa suscribieron un acuerdo colectivo –vigente hasta 2015– que garantizaba el empleo de los trabajadores fijos y “la renuncia de la empresa a aplicar medidas de despidos colectivos o expedientes de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afectaran a la plantilla de conductores”, refleja la sentencia.

Las únicas excepciones que recogía el acuerdo eran las causas de ceses por motivos disciplinarios, fin de contratos temporales, traslados o extinciones de mutuo acuerdo. El pacto también recogía la reducción de un 6% de una parte variable del salario de los empleados.

La cifra de negocio de Pañalón S.A en 2011 era de 74.365.156 euros, en 2012 disminuyó a 68 millones y en 2013 se situaba en 61 millones de euros. Pañalón HML, por su parte, en 2012 presentaba 10 millones de euros en ingresos –190.497 euros menos que en 2011– y un año después su cifra ascendió a 29 millones, con pérdidas de 277.270 euros, de acuerdo con los datos que aportó la empresa a los tribunales.

El Supremo declara el despido improcedente

El Alto Tribunal es el tercer juzgado que da la razón al empleado, que comenzó la batalla legal en 2013 en un juzgado de primera instancia de Elche y se salda con la reciente resolución del Supremo. La primera sentencia ya declaró el despido improcedente e incluso alertó a la Inspección de Trabajo a “examinar las responsabilidades de la empresa demandada y comprobar si existió cesión de mano de obra”.

Pañalón –que no ha querido hacer ningún comentario sobre este tema– recurrió la decisión del juzgado de Elche ante el TSJ de Valencia, tribunal que confirmó la sentencia recurrida. La empresa de transporte de mercancías también recurrió al Supremo alegando contradicción entre ambas sentencias, sin éxito.

El pacto de empresa, clave para resolver el conflicto

La clave para resolver este conflicto es la firma de la garantía de empleo, según explica Mercedes Betrán, abogada del trabajador afectado y experta en derecho laboral. “Esto implica necesariamente la declaración de improcedencia del despido porque no puede admitirse una variación extraordinaria de circunstancias”.

La letrada explica a eldiario.es que aunque los datos económicos que presenta la empresa “pretenden amparar un despido objetivo, el acuerdo colectivo debe ser respetado”. Añade que durante el procedimiento Pañalón no acreditó cambios de circunstancias para llevar a cabo el cese.

El Supremo basa su argumentación en la “plena validez del acuerdo de empresa, por tanto, no se puede acudir ni al Estatuto de Trabajadores ni al Convenio, el pacto prevalece”, aclara Mª José Iglesias Toro, abogada laboralista.

El despido de Martín no es el único que se ha producido en estos términos, cuenta Betrán. Otra sentencia del Tribunal Supremo del año 2016 le da la razón a otro conductor despedido en las mismas condiciones. La compañía de transporte insistió en aquel momento en el deterioro de su situación económica para justificar el despido y añadió en su argumentación que la facturación de 2012 y 2013 era “insuficiente para el mantenimiento de los gastos de personal”.

El Alto Tribunal, apoyándose en el pacto de empresa, no permite la actuación de Pañalón y confirma las dos sentencias anteriores, que condenan al grupo, por una parte, a readmitir al conductor en las mismas condiciones anteriores al despido o a indemnizarle con 17.536 euros a mayores de los que establece la compañía en la carta de cese.

Etiquetas
stats