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El Supremo establece que no es obligatorio presentar la declaración de la Renta por internet

Símbolo de la Agencia Tributaria en una de las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha anulado la normativa que obligaba a presentar las declaraciones de la Renta por medios electrónicos. Los jueces han estimado un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra la orden del Ministerio de Hacienda que, en 2019, obligó a presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a todos los contribuyentes. La ley, explica la sentencia no puede “imponer” la utilización de los medios electrónicos a todos los ciudadanos.

Esta asociación presentó el recurso calculando que la medida afectaba a unos 350.000 ciudadanos, cifra “correspondiente a las declaraciones del ejercicio 2017 presentadas en papel”, según explicó en un comunicado. Suponía ya entonces una cuarta parte de las que se hicieron así dos años antes.

La Orden recurrida fue publicada en el Boletín Oficial del Estado en marzo de 2019. Entre otras medidas, acotaba la “predeclaración en papel”, el resultado de imprimir en papel el modelo de la declaración ya cumplimentado para después llevarlo a una oficina de la Agencia Tributaria para su presentación. “La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet”, explicaba esta norma.

El Tribunal Supremo estima el recurso y explica que no se puede obligar a todos los contribuyentes a presentar su declaración de IRPF por medios telemáticos al ser un derecho pero no una obligación. La Administración, dicen los jueces, puede promover el uso de las nuevas tecnologías pero “no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos”, ya que tienen derecho a relacionarse con la Agencia Tributaria “con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo”.

Reprocha el Tribunal Supremo que esta Orden impulsada por Hacienda en 2019 obligaba a todos los contribuyentes por igual “sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”.

En un primer momento la Audiencia Nacional había avalado esta Orden pero el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y ha declarado su nulidad. Desde AEDAF destacan no solo la importancia de la resolución sino también los efectos que pueda tener de manera retroactiva: “Falta saber qué ocurrirá con los recargos y las sanciones derivadas de la presentación de dichas autoliquidaciones”, explica en un comunicado.

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