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El Supremo falla de nuevo a favor del banco en casos de hipotecas con IRPH

Vista general del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre las hipotecas con IRPH después de los últimos pronunciamientos de los tribunales europeos y ha sido para darle la razón al banco. En una resolución hecha pública este viernes, la sala de lo civil ha dado la razón a Kutxabank frente a un cliente que contrató una hipoteca con los intereses calculados en base a este índice variable y explica que la entidad no incurrió ni en un desequilibrio ni en mala fe al hacerlo. El IRPH, entre otras cosas, es un índice regulado por las administraciones públicas y el banco no tiene obligación de ofrecer comparaciones con otros índices como el Euribor.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un indicador que apareció en el panorama bancario español a mediados de la década de los noventa y cambió en 2013. Un indicador para calcular los intereses de una hipoteca elaborado desde el Banco de España, que protagonizó miles de millones de euros en las carteras de los grandes bancos españoles y que, según el regulador bancario, surgía de hacer la media simple entre “los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro”.

Un índice variable que, en un momento dado, empezó a encarecer las hipotecas de los españoles, que empezaron a acudir a los tribunales. La última decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea llegó el pasado mes de noviembre: el IRPH podía utilizarse y los jueces podían analizar si la cláusula había sido introducida por el banco de forma poco transparente. Pero esa falta de transparencia, por ejemplo, no viene dada sólo porque el banco no presente a sus clientes un folleto con información detallada sobre cómo funciona y cómo puede evolucionar.

El Tribunal Supremo acaba de retomar la resolución de casos sobre este tipo de hipotecas y en el primero que ha sentenciado ha dado la razón a la Kutxa. Los jueces han estudiado el caso de un hombre que en 2012 suscribió una de estas hipotecas con Kutxabank y que reclamó ante los tribunales apenas dos años mas tarde. Tanto un juzgado de Vitoria como la Audiencia Provincial de Álava le dieron la razón y declararon la nulidad de la cláusula que anudaba los intereses al IRPH, dijo, por “falta de transparencia y tener carácter abusivo”.

Ahora es la sala de lo civil del Supremo la que da la razón al banco y avala el contrato. Los jueces ponen encima de la mesa las últimas resoluciones de los tribunales europeos y sus criterios para declarar el posible carácter abusivo de este tipo de cláusulas: que generen desequilibrio y que la entidad actuase con mala fe. En ese sentido, la sentencia recuerda que el IRPH no puede considerarse poco transparente por sí mismo: está publicado en el BOE, lo que según el Supremo “permite al consumidor medio comprender que el referido índice se calcula según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades”.

Que el banco no ofrezca, por ejemplo, una comparación entre el IRPH y otro tipo de indicador tampoco desemboca en una nulidad de la cláusula. “Además, el Gobierno central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial”, razonan.

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