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Opinión - 'Líderes y modos del nuevo Régimen', por Rosa María Artal

Corrupción en el Palacio de Justicia

Detalle de las togas de unos jueces.
7 de julio de 2026 22:07 h

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Es el título de una obra del dramaturgo italiano Hugo Betti, que entre sus múltiples facetas tenía la de ser juez. La historia se desarrolla en un clima opresivo dentro de las altas esferas del sistema judicial. Un grave escándalo de corrupción ha provocado la ira de la población y exige respuestas. Sin embargo, la investigación toma un giro oscuro y kafkiano: los propios jueces y magistrados comienzan a ser investigados y sospechan los unos de los otros en una red de recelos. Betti, aprovechando su propia experiencia como magistrado, utiliza la trama para explorar los límites del sistema judicial

Un empresario conocido por sus turbios negocios aparece asesinado en el Palacio de Justicia. Las sospechas recaen sobre algunos de los propios jueces que forman la Corte. Pero lo que realmente pretende la obra es dibujar la personalidad de los jueces y sus impúdicas -así las define- maniobras para evitar que se conozca la verdad. Llega a una conclusión: “Cuando la política entra en el Palacio de Justicia, la justicia salta despavorida por la ventana”.

Salgamos de la ficción regresemos a la vida real. Cuando se habla de corrupción de funcionarios, representantes de la voluntad popular, jueces y fiscales, banqueros o cualquier otra persona que se mueva en el mundo de los negocios, estamos atribuyéndoles determinadas conductas de muy variada condición y circunstancias. En principio, la corrupción supone un abuso del poder que otorga una función pública o un prevalimiento de situaciones de privilegio económico que permite manipular las reglas del mercado en perjuicio de la economía en general o de los consumidores en particular.

Aunque en el sentir popular la corrupción se asocia al soborno o la solicitud de cantidades o favores para hacer un acto ilícito o contrario a la ley, la expresión es un término con un alto contenido polisémico, por lo que varía según el contexto moral, político, económico o incluso científico en el que se produce. Esta diversidad provoca que su comprensión dependa de quién la aplique y del entorno histórico o cultural en el que se desarrolla. En el plano moral se entiende como la degeneración de las costumbres y en el biológico como la descomposición de la materia.

Para no divagar en exceso y ajustarnos al título del artículo nos vamos a centrar en su posible impacto en el ámbito jurídico y jurisdiccional. Desde mi amplia experiencia profesional en el mundo de la judicatura y la fiscalía, puedo afirmar tajantemente que el número de jueces que han decidido actuar movidos por un soborno es insignificante. Que recuerde, un solo magistrado del Tribunal Supremo, un vocal del Consejo General del Poder Judicial y dos o más jueces que se pueden contar con los dedos de una mano.

Pero existen otros comportamientos judiciales que pueden ser calificados como una perversión de las buenas prácticas de funcionamiento del servicio público de la Administración de justicia y los instrumentos legales y materiales de que dispone, lo que, en cierto modo es una forma de corromperlos.

Cuando las personas que, por diversas razones, entran en los viejos Palacios de Justicia o en las modernistas y más funcionales Ciudades de la Justicia, nombre más ajustado a los valores democráticos (no olvidemos que la justicia emana del pueblo), estoy seguro de que les invade un sentimiento de intimidación, intranquilidad y desconcierto porque, bien por experiencia propia o por referencias o noticias, sabe que el espacio (Sala, Secretaria u oficina) al que le corresponda dirigirse no es, en general, una estancia cómoda en la que reciba la atención debida y la información que espera y necesita.

Si el interlocutor es una jueza o un juez consciente de sus deberes de atención y buen trato con los llamados justiciables y se respetan las normas procesales, penales y de buen gobierno podemos decir que el sistema funciona adecuadamente. La comunidad internacional, preocupada por la importancia del buen juicio que la ciudadanía debe tener sobre el correcto desempeño de las funciones judiciales, en el marco del 'Programa mundial contra la corrupción', consiguió un texto que cristalizó en las llamadas Reglas Bangalore.

Estos principios, asumidos por las Naciones Unidas, se han incorporado a nuestro sistema judicial y deben ser cumplidos por todas las personas que ejercen funciones judiciales. Extractados deberían colocarse en lugares visibles de los recintos donde se administra la justicia como recordatorio y compromiso de los titulares del Poder Judicial. Se me ocurren algunos mensajes.

“El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura”

No solo el acceso a las Salas de vistas estará abierta al público como manda la ley. Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir información detallada, clara y comprensible sobre el estado de los asuntos en los que estén implicados o tengan un interés legítimo.

“No solo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte. Un juez mantendrá el orden y el decoro en todos los procesos en que participe y será paciente, digno y cortés con los litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las personas presentes”.

Las personas que ostentan el poder de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado deben permanecer serenos, atentas a todo lo que se desarrolla en su presencia, prestos para garantizar los derechos de todos los intervinientes y para el que el resultado final sea la consecuencia lógica de un juicio justo y con todas las garantías. Deben aparcar el autoritarismo y los malos modales que exteriorizan una pérdida de la imparcialidad

“Las sanciones deben utilizarse como último recurso, solamente por razones jurídicamente válidas y en estricta conformidad con las necesidades procesales. Se trata de una facultad que debe ejercerse con gran prudencia y cuidado. El abuso de la facultad de sancionar el desacato es una manifestación de predisposición. Puede ocurrir cuando un juez ha perdido el control de su propia compostura e intenta anotarse un triunfo, en especial como represalia contra una de las partes, un abogado o un testigo con el que ha entrado en conflicto persona”l.

Termino con otro pasaje de las Reglas de Bangalore:

“La confianza pública en la independencia de los tribunales, en la integridad de sus jueces y en la imparcialidad y eficiencia de sus procedimientos es el sustento del sistema judicial de un país. Los conceptos de ”independencia“ e ”imparcialidad“ se relacionan muy estrechamente, aunque son separados y distintos. La palabra ”imparcial“ señala la ausencia de predisposición, tanto real como aparente. La palabra ”independencia“ refleja o encarna el tradicional valor constitucional de independencia. Como tal, entraña no solo una disposición mental o una actitud en el ejercicio real de las funciones judiciales, sino una situación o relación con respecto a los demás, especialmente con relación al poder ejecutivo, que descansa en condiciones o garantías objetivas”.

Mi admiración, respeto y reconocimiento a todos aquellos, que son muchos, que ajustándose a estos principios consiguen que la justicia permanezca en el recinto de las sedes judiciales y no salte despavorida por la ventana o busque la salida de emergencia.

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