El Supremo rechaza rebajar las costas que debe abonar el ex fiscal general para pagar la defensa de la pareja de Ayuso
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de revisión interpuestos por el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz contra el cálculo de las costas que debía abonar para el pago del abogado y la procuradora de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. El pago de esas costas estaban incluidas en la condena del Alto Tribunal.
El auto, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda que en un inicio la tasación de las costas impuestas al ex fiscal general de Estado para hacer frente a esos honorarios fueron de 79.900 euros. Si bien en un decreto posterior se decidió rebajar esas cantidades a 39.009 euros atendiendo a la impugnación parcial presentada tanto por Fiscalía como por la Abogacía del Estado.
La resolución explica que la Fiscalía recurrió el criterio de la Letrada de la Administración del Estado sobre el momento inicial a partir del cual deben incluirse las actuaciones procesales susceptibles de integrarse en la tasación de costas. Y recalca que “el impulso inicial de la investigación no provino de la acusación particular” de González Amador sino de la denuncia presentada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. A esto, sumaba que para la tasación de costas se debería tener en cuenta “exclusivamente aquellas actuaciones que resultan imprescindibles para el impulso del proceso”.
Argumenta, por otro lado, que “las costas no pueden quedar al arbitrio del tribunal y que deben estar sometidas a criterios de moderación y proporcionalidad”, como sucede en las demás jurisdicciones y en las distintas Salas del Tribunal Supremo. En este sentido, incide en que las únicas responsabilidades derivadas de la sentencia ascienden a 17.200 euros (10.000 euros en concepto de responsabilidad civil y 7.200 euros por la multa impuesta). A su juicio, esto contrata con la tasación de costas (39.009 euros): “Supone que lo accesorio pasa a convertirse en más relevante que lo principal y las costas una carga desproporcionada del proceso”.
Pero el Supremo indica que el recurso de revisión del Ministerio Fiscal “debería haber precisado aquellas concretas actuaciones procesales que deberían excluirse de la tasación de costas” y no solo citar las que deben ser incluidas. Y añade que, a su juicio, la investigación contra el ex fiscal general arrancó con la la querella de González Amador contra el fiscal de delitos económicos Julián Salto y contra la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Así, resalta que “no se puede diluir la importancia de la acusación particular en el impulso de la fase de investigación pues, en definitiva, el resultado de dichas actuaciones (en el TSJ de Madrid) sirvió de base para conformar la Exposición Razonada” ante el Supremo.
Remarca el Alto Tribunal que el Ministerio Público pretende una equiparación de dos actuaciones procesales diferenciadas: la interposición o impugnación de recursos y la presentación de escritos en los que se formulan alegaciones o se solicitan diligencias durante la fase de instrucción. Para los magistrados, los recursos no devengan costas, mientras que los segundos solo pueden ser apartados del conteo cuando son “inútiles o superfluos”.
En cuanto a la Abogacía del Estado, los magistrados recuerdan que solicitaba excluir determinadas actuaciones procesales de la tasación. Señalaba además que no se debía aplicar el criterio 66 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid que establece que en las causas seguidas ante el Tribunal Supremo se aplica un incremento de hasta un 60% en las costas. Indicaba que esto solo es aplicable a recursos extraordinarios y no a instrucciones. Pero el Alto Tribunal explica que la causa era de compleja porque versaba sobre “hechos de singular gravedad institucional al referirse a la revelación de información reservada por quien ostentaba la máxima representación del Ministerio Fiscal en un contexto vinculado al deber de reserva propio de dicha institución”.
Esa complejidad “se vio incrementada”, dice, por la pluralidad de partes personadas, la tramitación inicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la incoación de quince piezas separadas para la tramitación de recursos de apelación, además de la necesidad de practicar “numerosas diligencias de instrucción”. Incide, por último que en marzo de 2026 ya se “efectuó una labor de ponderación y moderación atendiendo a las circunstancias concurrentes en la causa” y, por tanto, tampoco existe motivo alguno para rebajar aún más el porcentaje aplicado“.
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