El PP convierte el Senado en un tribunal inquisidor
Algunos autores, entre ellos el profesor Jorge de Esteban, sitúan los comienzos del constitucionalismo español en la Constitución de Bayona de 1808, que otros consideran una especie de Carta otorgada e impuesta por la voluntad soberana del emperador Napoleón Bonaparte en favor de su hermano José Bonaparte, que muchos ignoran que reinó en España durante casi cinco años. En ella aparece por primera vez la institución de Senado, con la alta misión de velar sobre la conservación de la libertad individual y la libertad de imprenta, es decir, de expresión. La Constitución de 1812 no contempla la existencia del Senado como cuerpo colegislador.
La institución del Senado como cuerpo colegislador aparece por primera vez en la Constitución 1837. En ella se establece que las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, el Senado y el Congreso de los Diputados, con iguales facultades. Cualquiera de ellos puede elaborar leyes, pero si la otra Cámara discrepa o las altera se nombraba una comisión mixta paritaria para llegar a un acuerdo. Tradicionalmente, el Senado ha tenido una composición elitista, porque entre sus componentes, nombrados por el Rey, se incluían miembros de la familia real o altos cargos institucionales, con la condición de vitalicios o natos.
En la Constitución de 1876 se mantiene el sistema bicameral (Congreso y Senado). Son senadores vitalicios los hijos del Rey y se consideran natos los capitanes generales del Ejército y el almirante de la Armada, el patriarca de las Indias, los arzobispos y los presidentes del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas. Desaparece en la Constitución de la Segunda República y no vuelve a reaparecer hasta la vigente Constitución de 1978.
Como pone de relieve Rafael Escudero Alday en su libro 'Modelos de democracia en España', Jiménez de Asúa, en el debate constituyente que elaboró la Constitución republicana, advirtió que la creación de una segunda Cámara de representación corporativa sería una fuente inagotable de enfrentamientos entre ambas.
El Senado actúa como segunda Cámara. Tiene la iniciativa legislativa enviando proposiciones de ley para que sean tomadas en consideración por el Congreso. Por otro lado, los proyectos de ley, una vez aprobados por el Congreso, pasan para una segunda lectura al Senado que puede vetar el proyecto o bien introducir enmiendas. En todo caso, el veto o las enmiendas pueden ser rechazadas por mayoría absoluta e incluso por mayoría simple por el Congreso. Por eso son muchos los que opinan que se debería constituir como una Cámara de representación territorial y algunos propugnan directamente su supresión.
Como es sabido, en estos momentos el PP tiene la mayoría absoluta, como en otros tiempos la tuvieron junto con el PSOE en el Congreso. Las mayorías absolutas en el Congreso permiten al Ejecutivo desarrollar con facilidad sus políticas, pero no se debe olvidar que en una democracia no se puede aplicar el rodillo. Es prioritario el consenso, el respeto a las minorías y no utilizarla para fines espurios. En el caso del Senado, ante su inutilidad para bloquear iniciativas legislativas, el PP ha decidido convertirlo en una especie de tribunal inquisitivo para fines partidistas con grave quebranto de las previsiones constitucionales.
El artículo 76 de la Constitución establece que el Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación se pueda poner en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
La Constitución exige, como un presupuesto ineludible, que exista un interés público suficiente y adecuadamente motivado. Todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y no pueden actuar arbitrariamente. Es cierto que el interés público es un concepto jurídico indeterminado, pero, en todo caso no se puede disociar de la búsqueda del bienestar general y el beneficio de la colectividad, por encima del interés particular y, por supuesto, del partidista.
El Reglamento del Senado contempla la posibilidad de crear Comisiones de Investigación o Especiales para realizar estudios sobre cualquier asunto de interés público. Podrán requerir, para declarar ante las mismas a cualquier persona, excepto a los jueces y magistrados, que no podrán comparecer por hechos relacionados con su actividad jurisdiccional. Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las comisiones de investigación. El ciudadano requerido podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo. También puede requerir la comparecencia de los miembros del Gobierno o de cualquier autoridad o funcionario público. En este último caso, para disipar cualquier duda sobre el oportunismo político y desviación de sus fines, se debe acreditar que el llamamiento de una persona se realiza porque, sin su presencia, no sería posible cumplir con los objetivos y finalidad para los que las Comisiones fueron creadas.
Como se ha señalado por un sector de la doctrina, las comisiones de investigación no pueden constituirse con el único fin de controlar al Poder Ejecutivo. También plantean problemas sobre su eficaz funcionamiento cuando el objeto de la Comisión está siendo investigado judicialmente. No pueden interferir en las competencias propias del poder judicial y del poder ejecutivo. En principio no existe prohibición expresa de coexistencia de investigaciones parlamentaria y judicial, salvo en Francia y Portugal, donde debe suspenderse la primera en caso de existir un proceso penal vigente. Como es sabido, la coincidencia en el tiempo de una comisión de investigación con una causa penal sobre el mismo asunto o persona a la vez enjuiciada e investigada produce interferencias en el funcionamiento de las comisiones, que se deben plegar a la preferencia de la jurisdicción penal y las garantías procesales.
Un reciente Auto del juez instructor del Tribunal Supremo de fecha 7 de enero de 2026, en la causa seguida contra José Luis Ábalos y otros, resalta que el paralelo desarrollo de ambas investigaciones puede entorpecer, perturbar o provocar graves interferencias en la averiguación o enjuiciamiento de hechos de naturaleza potencialmente delictiva. Recuerda que en tales casos deberá operarse con aplicación del principio de “concordancia práctica” de origen alemán. Este principio es una regla de interpretación constitucional que exige buscar una armonía entre normas constitucionales que puedan entrar en colisión.
La realidad nos demuestra que la mayoría absoluta del PP en el Senado se utiliza para crear comisiones de investigación que se solapan con investigaciones judiciales en marcha con el único objetivo de conseguir la comparecencia del presidente del Gobierno, ministros y otros altos cargos para criticar su actuación política en ámbitos, como las Comisiones de investigación, que no están previstos para estos fines.
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