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Los tribunales siguen poniendo límites al uso de 'parados voluntarios' por parte de las administraciones

Cerca de 43.000 parados han realizado labores de colaboración social desde 2007. / Efe

Ana Requena Aguilar

Los tribunales siguen sentando precedentes sobre la figura de los 'parados voluntarios': si hace casi dos meses, un juzgado de Madrid obligaba al Ayuntamiento de Leganés a reconocer como trabajador a un parado que desempeñaba tareas de colaboración social, ahora otro tribunal también reconoce como trabajador a un desempleado que el Consistorio de Coslada tenía adscrito a labores de mantenimiento. Solo en la Comunidad de Madrid hay ya cuatro sentencias en esta línea, y varios casos a la espera.

Los cuatro pronunciamientos toman como referencia la sentencia del Tribunal Supremo del pasado marzo en la que cambiaba su criterio de jurisprudencia sobre la colaboración social y exigía a las administraciones públicas que hicieran uso de esta figura que acreditara que las labores desempeñadas por estos parados eran temporales y no estructurales.

La normativa laboral permite desde hace años que las administraciones requieran a personas que están desempleadas para llevar a cabo tareas a cambio de completar su prestación. De rechazar la oferta, estas personas se enfrentan a posibles sanciones como la retirada del subsidio. Mientras duran estas labores, el desempleado va consumiendo su prestación –que no se repone al acabar el trabajo– y solo cotiza por enfermedad y accidente de trabajo.

En este último caso, el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid considera que el Ayuntamiento de Coslada no justificó que las labores que realizaba el parado fueran temporales y delibera, por tanto, que se trataba de una relación laboral ordinaria. El denunciante ejecutaba tareas de mantenimiento y rehabilitación del mobiliario urbano. Su relación con el consistorio duró siete meses, desde el 30 de octubre de 2013 hasta el 29 de abril de 2014. No era el único, otros noventa parados fueron 'contratados' dentro de este programa, de los que cerca de veinte denunciaron. Este es el motivo por el que esta decisión puede sentar otro importante precedente.

“Aun cuando la vigencia del contrato no ha excedido la duración de la percepción de la prestación de desempleo, lo cierto es que el Ayuntamiento no ha acreditado ninguna circunstancia determinante de la necesidad temporal de hacer este tipo de trabajos, por lo que hemos de entender que la figura de la contratación de colaboración social ha sido utilizada en fraude de ley”, se consigna en la sentencia.

El juzgado condena al ayuntamiento a readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido o bien a indemnizarle. Eso sí, la jueza deja la decisión en manos del trabajador, que puede elegir si incorporarse o si optar por la indemnización.

Por otro lado, el Pleno del Ayuntamiento de Murcia aprobó hace unas semanas regularizar la situación laboral de 446 personas que hacían labores de colaboración social para el consistorio. Tras la sentencia del Supremo, CCOO negoció con el ayuntamiento, que finalmente optó por reconocerles como trabajadores indefinidos no fijos. Es decir, permanecerán en sus puestos como un empleado más y el consistorio sacará a concurso sus plazas cuando le sea posible. “Este es el modelo que creemos que deben seguir las administraciones”, destaca el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, Raúl Olmos.

43.292 colaboradores sociales

Según las estadísticas del Ministerio de Empleo, al menos 43.292 personas en paro trabajaron como colaboradores sociales entre 2007 y octubre de este mismo año. La cifra se disparó en 2013 respecto al año anterior: entonces se registraron 9.767 colaboraciones sociales frente a las 4.538 de 2012. El recorte de empleo público y su aparición como una de las acciones previstas en el Plan Anual de Empleo han contribuido al auge de esta figura en los últimos tiempos.

La sentencia del Tribunal Supremo –que impide a las administraciones usar esta figura para ocupar tareas habituales, independientemente de cuál sea la duración de la colaboración social– sirvió como acicate para que los sindicatos iniciaran una campaña de denuncias. El fallo del caso de Coslada se basa en este nuevo criterio jurisprudencial para considerar que el cese del trabajador es un despido improcedente.

Varias comunidades autónomas han usado con intensidad esta figura, como Murcia, Madrid o Islas Baleares. En el caso de la Comunidad de Madrid, el Gobierno regional ya ha publicado la resolución del programa de colaboración social para 2014 y 2015: de los catorce millones de presupuesto previstos ha adjudicado nueve millones y medio. Se trata, según CCOO, de un síntoma de que las denuncias comienzan a hacer efecto. De hecho, este año la Inspección de Trabajo ha descartado previamente 72 de los proyectos presentados porque no se ajustaban a los criterios legales.

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