Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Este es el sistema que ha entrado en vigor para acabar con las estafas a través de mensajes SMS de ciberdelincuentes

Desde marzo se han bloqueado 48 millones de llamadas fraudulentas y más de 2,2 millones de SMS engañosos

Alberto Gómez

0

Desde este mes de septiembre, los operadores de telefonía móvil en España tienen la obligación legal de aplicar un bloqueo automático sobre todos los mensajes SMS, MMS y comunicaciones RCS comerciales cuyo remitente alfanumérico no aparezca inscrito en el Registro de Alias oficial. Esta iniciativa regulatoria, supervisada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), representa el último despliegue del Plan Antiestafas del Gobierno para atajar los fraudes digitales de suplantación de identidad o smishing que afectan diariamente a miles de usuarios en todo el país.

Con la entrada en vigor de este mecanismo, las redes telefónicas españolas filtran de manera continua todo el tráfico de mensajería dirigido a números nacionales. A partir de ahora, cualquier entidad pública o privada —incluyendo bancos, aseguradoras, empresas de transporte, comercios y administraciones públicas— que pretenda remitir avisos utilizando su nombre comercial, marca registrada, denominación social o dominio web deberá haber completado previamente la correspondiente inscripción en la base de datos del regulador estatal para que sus notificaciones puedan ser efectivamente entregadas en los teléfonos móviles de los usuarios receptores.

El procedimiento técnico establece que las compañías operadoras deben consultar diariamente la base de datos pública gestionada por la CNMC para verificar la legitimidad de las cabeceras. Cuando un mensaje intente transmitirse utilizando un identificador alfanumérico que no coincida con la lista oficial de remitentes validados, la red lo interceptará y bloqueará de forma automatizada antes de su recepción. Además, el mecanismo exige garantizar una vinculación directa entre el titular legítimo de la marca y los proveedores de servicios de mensajería o agregadores autorizados para gestionar la transmisión técnica de los envíos comerciales.

Aquellas entidades que no hayan registrado sus alias no podrán enviar comunicaciones identificadas con su nombre

Dentro de los protocolos de seguridad estipulados, los proveedores de mensajería habilitados quedan obligados a ejecutar medidas de bloqueo directo en origen siempre que detecten identificadores no registrados, intermediarios no autorizados o envíos que carezcan de la confirmación explícita del titular. De forma complementaria, las empresas operadoras deberán interceptar sistemáticamente todos los mensajes dirigidos a números españoles que procedan de empresas extranjeras no inscritas formalmente en España, estableciéndose como única excepción operativa aquellos supuestos en los que el usuario se encuentre en itinerancia o roaming.

El desarrollo normativo de este sistema se fundamenta en la Orden TDF/149/2025 y en diversas resoluciones de la CNMC. El Registro de Alias quedó constituido en marzo y, posteriormente, se anunció que la base de datos estaría operativa desde el 7 de junio. Sin embargo, la fecha límite para la aplicación del bloqueo se aplazó mediante la Orden Ministerial TDF/558/2026, publicada en el BOE, a petición de los operadores y del propio regulador para gestionar el elevado volumen de solicitudes registradas y testear adecuadamente la compleja integración de los sistemas en red.

Tras vencer esta moratoria técnica, la CNMC ha confirmado que no se otorgarán nuevas prórrogas a las compañías. Aquellas entidades que no hayan registrado sus alias no podrán enviar comunicaciones identificadas con su nombre, aunque conservan la opción de remitir SMS si prescinden de la cabecera comercial. Asimismo, los identificadores de nueva creación pueden tramitarse en cualquier momento a través de la Sede Electrónica del organismo. Como medida de transición, las solicitudes presentadas antes del 14 de septiembre contarán con autorización temporal de hasta tres meses mientras se resuelve su expediente en el registro.

La regulación de las cabeceras alfanuméricas supone un gran cambio en un ámbito informativo que hasta la fecha carecía de control normativo y permitía el uso libre de nombres comerciales por parte de terceros. Según los datos recopilados por las autoridades, el conjunto del Plan Antiestafas ha conseguido bloquear desde marzo un total de 48 millones de llamadas fraudulentas y más de 2,2 millones de SMS engañosos. Esta estrategia de protección digital se reforzará además en octubre, fecha en la que entrará en vigor la obligación para las empresas de utilizar únicamente el prefijo 400 en llamadas comerciales, bajo la misma amenaza de bloqueo en red.

La puesta en marcha de este control ha generado diversas reacciones entre los colectivos de protección al consumidor. La OCU ha valorado la iniciativa como un avance positivo aunque mostró cautela al recordar que medidas previas resultaron insuficientes con el paso del tiempo. Por su parte, FACUA-Consumidores en Acción ha reclamado un esfuerzo decidido de inspección a las administraciones para perseguir los intentos de fraude bloqueados, mientras la CNMC insiste a pymes, autónomos y empresas en la necesidad de revisar notificaciones electrónicas y mantener actualizada la inscripción de sus marcas.

Etiquetas
stats