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El alcalde de Malpartida de Cáceres, condenado también por la Audiencia Provincial

Alfredo Aguilera

Efe / eldiarioex

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Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado la condena al alcalde de Malpartida de Cáceres y diputado provincial, Alfredo Aguilera, por un delito de maltrato a su ex mujer, que provocó su baja de las filas del PP aunque ha mantenido su cargo de alcaldía y de diputado independiente.

El pasado mes de julio, el Juzgado de lo Penal Número 2 de Cáceres condenó a Aguilera a nueve meses de prisión y a 2 años y medio de alejamiento de su ex mujer por un delito de maltrato, y a 20 días de libertad vigilada por otro leve continuado de vejaciones.

Del delito de amenazas que le imputaba la acusación particular Aguilera resultó absuelto al no quedar acreditados los hechos sobre los que se sustentaba esa petición.

La Audiencia Provincial señala en el fallo que la credibilidad subjetiva de la denunciante “resulta cuestionable”, puesto que formuló la denuncia en septiembre de 2017, durante la tramitación de un proceso de divorcio y apenas dos meses después de dictado un auto que adoptaba medidas provisionales que no estimaban totalmente sus pretensiones.

Aunque “ciertamente tales circunstancias podrían indicar la existencia de una sed de venganza o ánimo incriminatorio”, recoge la sentencia, se da credibilidad a los testigos que “corroboran la realidad de unas lesiones que, a la vista de las imágenes reconocidas, resultan plenamente compatibles con una agresión como la relatada por la denunciante”.

También destaca la sentencia que, pese a no existir un parte de lesiones, el hecho de que la denunciante tomara fotografías de los hematomas “pone de relieve que ya en ese momento se planteó (o, al menos, no descartó) la posibilidad de denunciar” y “que solo así se justifica la realización de ese detallado reportaje de imágenes”.

En este sentido, “no hay que olvidar” que la denunciante es abogada en ejercicio, cuya experiencia profesional hacía que conociera la necesidad, ante una hipotética futura denuncia, de disponer de datos objetivos que pudieran corroborar su versión.

De hecho, también matiza que en base a esa formación y experiencia profesional sabía que un parte de lesiones puede provocar el inicio de diligencias penales sin denuncia y optó -a prevención- por elaborar ella misma aquel documento fotográfico que pudiera tenerse luego por un dato objetivo de la realidad de la agresión.

Por todo ello, se argumenta en la sentencia que “existen sólidos datos en relación con la verosimilitud de su testimonio y con la persistencia de la incriminación, datos razonadamente expuestos en la sentencia de instancia”, y que “no hay razón para cuestionar la credibilidad que la juzgadora de instancia”.

Las costas del recurso, incluidas las de la impugnación por parte de la acusación particular, se imponen al recurrente cuya condena se mantiene.

Contra esta sentencia solo cabe el recurso de casación en el Tribunal Supremo.

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