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El blog personal del director de elDiario.es, Ignacio Escolar. Está activo desde el año 2003.

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Proteger nuestras fuentes es un derecho constitucional

Proteger nuestras fuentes es un derecho constitucional
14 de octubre de 2021 22:03 h

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Hace unos días nos llegó una carta preocupante a la redacción: un requerimiento del juzgado de instrucción número 29 de Madrid. La magistrada María Cristina Díaz –que ha abierto diligencias por una querella de la familia Franco contra una funcionaria– nos exige un dato que no le podemos dar: quién fue nuestra fuente. Qué persona nos hizo llegar un documento: el informe de Patrimonio del Estado sobre el Pazo de Meirás, que elDiario.es publicó hace unos meses. Era un listado con todos los tesoros históricos que la familia Franco guardaba en el palacete que el dictador usurpó.

No es la primera vez que en elDiario.es nos cruzamos con esta misma jueza. Durante un breve periodo de tiempo, fue responsable de la instrucción de la querella que presentó Cristina Cifuentes contra la periodista Raquel Ejerique y contra mí por destapar su máster fraudulento. En aquella ocasión, la jueza se inhibió por la “amistad y cariño” que la une con Cifuentes. Antes había sido alto cargo de su Gobierno: directora general de Justicia de Madrid. También fue alto cargo en el Gobierno de Rajoy: directora general del Ministerio de Interior.

Mi respuesta, en corto, es la que cualquier periodista daría ante un requerimiento así. Lo pida quien lo pida; esta jueza o cualquier otra. Nos ampara el derecho constitucional a no revelar nuestras fuentes. Nunca pondremos en apuros a aquellos que nos proporcionan información. Por ellos y por nuestros lectores. Nuestro secreto profesional es la garantía de algo más importante, que atañe a todos los ciudadanos, sean periodistas o no: el derecho constitucional a la información.

Esta es la respuesta que mandé al juzgado ayer.

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A la Atención de la Letrada de la Administración de Justicia:

He recibido oficio procedente de este juzgado para que en el plazo de 10 días, “informe e indique el día que tuvo acceso ese medio de comunicación –el periódico que dirijo, elDiario.es– al informe sobre la titularidad de los bienes muebles conservados en el Pazo de Meirás (...), la persona que se lo proporcionó y el procedimiento o medio por el que se recibió dicho informe”.

Entiendo que me piden que desvele la fuente de una noticia publicada por elDiario.es: quién fue la persona que nos hizo llegar un informe elaborado por Patrimonio Nacional sobre el contenido del Pazo de Meirás, el palacete que usurpó el dictador Francisco Franco simulando una falsa donación y que una reciente sentencia judicial ha declarado propiedad del Estado.

Le informo de que no puedo revelar esos datos que me solicita, por varias razones.

La primera, que no los tengo. elDiario.es respeta el derecho constitucional a la libertad de la información, que ampara el secreto profesional de todos sus periodistas. Como director, ni exijo ni puedo exigir a los redactores que trabajan en mi periódico que me desvelen sus fuentes. Tampoco existe ningún registro en elDiario.es sobre cuáles son nuestras fuentes o en qué fecha, o por qué vía, accedimos a una información de indudable interés público, como es la que nos atañe.

Como director, soy el responsable último de todo lo que publica elDiario.es. Pero eso no me da derecho a obligar a mis periodistas a que rompan su secreto profesional. 

No tengo por tanto los datos que me solicita. Pero incluso en el supuesto de que los tuviera, tampoco se los podría proporcionar. 

El derecho fundamental a la libertad de información contemplado en el artículo 20.1 de la Constitución Española está unido a la protección de las fuentes periodísticas y de todo el material utilizado que pudiera servir para identificar a esas fuentes. Este derecho no está concebido solo como un derecho individual de los periodistas sino como una garantía de pluralismo y libre formación de la opinión de la ciudadanía en un estado democrático, dado que, en último término, “su beneficiaria es la sociedad” en su conjunto, en palabras del Tribunal Constitucional.

Así mismo, en la sentencia Fressoz y Roire contra Francia de 21 de enero de 1999, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que la posible vulneración por parte de funcionarios públicos de la obligación de mantener el secreto no significa que los periodistas que publiquen esos datos no ejerzan correctamente la libertad de información. La conducta del informador se habría de valorar conforme a otros criterios (el interés público de la noticia, su veracidad...), sin que en ningún caso el periodista haya de asumir responsabilidad alguna por no identificar a quienes hubieran filtrado la información.

Por tanto, la protección de las fuentes periodísticas ha de regir la actuación de los poderes públicos, de tal forma que los periodistas no están obligados a desvelar sus fuentes, cuando se trate de asuntos de interés público y noticias veraces, como es el caso. 

No es un capricho o un privilegio de los periodistas en general o de los redactores de elDiario.es en particular. Es la base de un derecho fundamental para una sociedad democrática. 

En Madrid, a 13 de octubre de 2021.

Ignacio Escolar

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