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El Superior vasco considera 'in itinere' el accidente de una trabajadora cuando acudía a una cita médica

Archivo - Edificio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao.

elDiario.es Euskadi / Europa Press

Bilbao —

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de una trabajadora y ha considerado accidente “in itinere” el percance sufrido por la empleada al salir de la empresa para acudir a una cita médica. El fallo ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao que entendió que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común y no de accidente laboral. A través de una nota, el tribunal ha considerado en su sentencia que el accidente de tráfico que sufrió la trabajadora tras salir de la empresa para ir al médico debe entenderse como “in itinere” y, por lo tanto, el proceso de incapacidad temporal causado tras el mismo deriva de un accidente laboral.

De esta forma, la Sala de lo Social del TSJPV explica que hay cuatro elementos que la jurisprudencia exige para calificar un accidente como laboral “in itinere”. Serían, de carácter teleológico, cuando la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; o geográfico, cuando el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el lugar de trabajo o viceversa. Asimismo, otro elemento sería el cronológico, cuando el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular.

El cuarto elemento es la idoneidad del medio, que especifica que el trayecto se realice con medio normal del transporte, excluyendo entre otros, los supuestos de conducción infringiendo las normas circulatorias. En el caso recurrido, el Superior vasco se centra, para resolver la controversia, en el examen del requisito del elemento teleológico dado que los restantes aspectos que caracterizan el accidente “in itinere” no han sido discutidos. “Debemos entender que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral” y que el hecho de acudir al hospital antes de ir al domicilio, por tener programada una cita médica, “no rompe el nexo causal”, se detalla en la sentencia.

A juicio del tribunal, “la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente in itinere”, dice el TSJPV. Por ello, el Superior revoca la sentencia de instancia y declara que la contingencia de incapacidad temporal causada por la mujer en este caso es derivada de accidente de trabajo y condena a la Mutua, como subrogada en la posición de la empresa, al pago del subsidio correspondiente.

La sentencia, que no es firme y contra la que caber recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, incluye un voto particular de uno de los tres magistrados, quien considera que el accidente de tráfico que sufrió esta trabajadora no debe ser considerado “in itinere” y por lo tanto, debe confirmarse la sentencia recurrida. Este magistrado explica en su voto que existen sentencias del Tribunal Supremo que han declarado que estos supuestos “no constituyen accidente de trabajo”.

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