Condenan a un hombre por amenazar a su exmujer durante la comunión de su hijo en Cáceres
Un hombre ha sido condenado por amenazar a su exmujer en una iglesia de Cáceres durante la ceremonia de comunión de un hijo de la pareja de nueve años, lo que provocó que el niño se echase a llorar y luego no quisiese hacerse una foto con su padre. Así, la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado nº 2 de Cáceres, de mayo de este año, que consideró al hombre autor de los delitos de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, agravado por producirse en presencia de menores, y vejaciones injustas en la persona de su expareja.
Por ello, le impone una pena de nueve meses y quince días de prisión; la prohibición de aproximarse a la mujer, en un radio no inferior a doscientos metros, así como comunicarse con ella, por tiempo de dos años y cinco meses; y quince días de localización permanente.
La sentencia recoge como hechos probados que durante la comunión, celebrada en mayo de 2021, el acusado, que estaba sentado detrás de su exmujer, le dijo “en un tono lo suficientemente alto como para que ella y las personas que estaba sentadas alrededor lo oyeran: 'gorda, eres una gorda, menudas lorzas, te voy a quitar la vida'. ”Los hijos, que estaban cerca de su madre, oían a su progenitor hasta que finalmente el pequeño se echó a llorar“.
Según la sentencia, “la versión de la víctima es persistente, coherente, sólida y detallada”, y está corroborada por la declaración de sus cuñados e, indirectamente, por la del sacerdote que presidía la ceremonia, “quien no vio, ni oyó lo ocurrido, dada su situación en el altar de la iglesia, pero sí la actitud del menor que realizaba la primera comunión, negándose a hacerse una fotografía con su padre”.
También concede credibilidad al testimonio de uno de los testigos de “ciertas circunstancias periféricas que dan toda la validez a los testimonios incriminatorios, como el la actitud de los dos hijos comunes tras la ceremonia y lo ocurrido días después, cuando le correspondía al padre estar con sus hijos, negándose estos a irse con él”. También considera “muy significativo” lo ocurrido en el restaurante a la hora de celebrar el acontecimiento.
Según la versión del acusado, este se personó en la comisaría a denunciar que fue increpado sin más por los familiares de su exmujer. “Dudamos no existiera ninguna motivación y esta no puede ser otra que lo ocurrido horas antes en la iglesia cuando dirigió las expresiones ofensivas y amenazantes a su exmujer”, concluye la sentencia.
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, ha confirmado íntegramente la sentencia emitida en primera instancia y ha impuesto las costas al recurrente.
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