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Opinión - Ir al grano. Por Rosa María Artal

La Justicia extremeña rechaza la querella de los ecologistas contra el PSOE por la ley para salvar Valdecañas

Vista de la urbanización de lujo Marina Isla de Valdecañas

Santiago Manchado

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura(TSJEx) ha inadmitido a trámite la querella presentada por Ecologistas en Acción contra los 34 diputados del PSOE en la Asamblea de Extremadura en la anterior legislatura por los delitos de prevaricación administrativa y desobediencia a la autoridad judicial.

El colectivo conservacionista acusaba a los socialistas por haber votado a favor de la ley para salvar del derribo el resort de lujo Marina Isla de Valdecañas, para lo que se proponía la modificación de los límites de más de medio centenar de Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), incluidas en la Red Natura 2000. Esta semana, el Tribunal Constitucional paralizó de manera cautelar la demolición del complejo, que había ordenado el Supremo, a la espera de resolver los recursos presentados por la Junta, los propietarios y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres), en cuyos términos municipales se encuentra la urbanización.

El TSJEx pone de manifiesto en su auto que los querellados son todos parlamentarios autonómicos, en cuya condición votaron una proposición de ley, en sede parlamentaria, y cumpliendo su función, sin que el sentido de ese voto pueda ser utilizado para exigir una responsabilidad penal que supondría dejar sin contenido la inviolabilidad parlamentaria.

En el auto se explica que la inviolabilidad parlamentaria está recogida en la Constitución Española en el artículo 71, para diputados y senadores, trasladada por el artículo 18 a nuestro Estatuto de Autonomía, y desarrollada por el reglamento de la Asamblea de Extremadura.

De esta forma recoge dicho reglamento que los diputados del Parlamento autonómico “gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de cargo, aún después de haber cesado en su mandato”.

Con respecto al delito de desobediencia a la autoridad judicial, la Sala indica que si el querellante considera que con esta norma se vulnera la Constitución ello deberá encauzarse a través de los recursos legales establecidos al efecto, pero que, añade, con la votación de una ley en sede parlamentaria por unos parlamentarios, no se comete ese delito de desobediencia.

 

 

 

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