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La Junta Electoral Central pide al PP de Extremadura que retire anuncios en Facebook

La JEC ha ordenado la retirada de las inserciones publicitarias publicadas.

elDiarioex

27 de abril de 2023 09:01 h

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La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el PSOE extremeño contra la decisión de la Junta Electoral de Extremadura de archivar sus denuncias contra el PP por contratar y difundir en Facebook inserciones publicitarias antes del inicio de la campaña electoral y le insta a que las retire.

Según el acuerdo de la JEC, se estima parcialmente el recurso porque según la documentación que obra en el expediente, el PP “mantiene activos diferentes anuncios, cuya difusión ha sido contratada en las páginas de la sección de anuncios de Facebook”.

Añade que la mayoría de dichos anuncios expresan una petición directa del voto y cita, entre otros, el que afirma que “el socialismo solo ha servido para llenar Extremadura de prórrogas y de excusas coma de realidades minúsculas. Hay que hablar menos y hacer más, señor Vara” o “Esto ya ha comenzado; no tiene marcha atrás. Tenemos el 28 M aquí.....”.

También cita otros como “Pedro Sánchez y Fernández Vara son Pepe Gotera y Otilio. Quieren arreglar esta tierra, pero nos la han dejado en ruinas. Vamos a arreglar los que otros han destrozado. Lo haremos por Extremadura y por los extremeños” y “Para crecer tenemos que bajar impuestos a autónomos, empresas y familias. A partir de mayo pondremos en marcha un programa de estímulo y consolidación del trabajo autónomo. Queremos quitarle trabas a los que generan empleo y riqueza”.

La Junta Electoral Central considera que este tipo de publicidad vulnera el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), en el que se establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales.

Para la JEC, no es posible aceptar los argumentos de la formación denunciada puesto que expresamente el artículo 53 en su segundo apartado excluye la posibilidad de invocar como justificación de la contratación de publicidad de propaganda electoral en medios digitales, “el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones”.

Detalla que la finalidad de este precepto es reducir los gastos electorales hasta el periodo estricto de campaña electoral, sin que se pueda eludir la prohibición alegando que se trata de actividades ordinarias de la formación política o que las inserciones efectuadas no están dirigidas a la generalidad de los votantes.

Asegura que el hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios.

Indica que en este caso se incluyen mensajes que reflejan la intención de persuadir al elector en orden a apoyar a dicha formación política, actividad que “resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido, pero al tratarse de una contratación comercial incurre en la prohibición”.

Por ello, ordena la retirada de tales inserciones publicitarias publicadas en la página que el partido político de referencia mantiene en Facebook. 

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