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Los partidos que gobernaban Jerez de los Caballeros dicen que la Justicia califica de tránsfuga a quien los desalojó

A la izquierda Juan Carlos Santana (Unidas Podemos) cuando tomó posesión en junio de 2019 como alcalde de Jerez; luego fue derribado por una moción de censura

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Los tres partidos que en coalición formaban antes el gobierno municipal en Jerez de los Caballeros, que son PP, Unidas Podemos y Ciudadanos, han emitido un mismo comunicado en el que afirman que un Juzgado de lo Contencioso administrativo considera legalmente tránsfuga a la concejala ex-PP que los apeó de ese gobierno apoyando una moción de censura del PSOE, y que la sentencia declara nulos los cargos y retribuciones obtenidos por esa concejala. 

La moción de censura fue votada y aprobada el 21 de enero del año pasado, 2021.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz que dirige una magistrada ha emitido según esos tres partidos un fallo en el que declara la nulidad de los nombramientos que se realizaron a favor de la “concejala tránsfuga”, Manuela Cordobés, para que ocupara cargos dentro del gobierno municipal. Se anula también la delegación de competencias que realizó la alcaldesa socialista y vicepresidenta segunda de la Diputación de Badajoz, Virginia Borrallo, en esa concejala.

Este proceso judicial se inició gracias a la demanda presentada por Francisca Rosa, Carlos Boza y Juan Carlos Santana, portavoces de PP, Ciudadanos y Unidas Podemos en el Ayuntamiento. Estos tres grupos formaban el gobierno municipal antes de la moción de censura planteada en enero de 2021 por el PSOE y la “concejala tránsfuga”, que se presentó a las elecciones municipales en la lista del Partido Popular, aunque iba en calidad de independiente, no afiliada al partido.

En la sentencia se afirma según la antigua coalición gobernante y con “contundencia” que el caso de Manuela Cordobés “es un supuesto clarísimo de transfuguismo político, pues pasó de integrar el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a, con su voto, evitar la aprobación de los presupuestos del año 2020 elaborados por el equipo de gobierno del que ella formaba parte, siendo esta circunstancia la que determinó que el alcalde le retirara sus competencias delegadas y la excluyera de la Junta de Gobierno Local”.

Tras la moción Manuela Cordobés pasó a formar parte de la nueva Junta de Gobierno Local.

En los fundamentos de derecho de la resolución judicial se cita como precedente la sentencia 1401/2020 del Tribunal Supremo, en la que se afirma que “el paso a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, impide que se asuman cargos o se perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas”.

La magistrada concluye que, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “Manuela Cordobés no podía asumir cargos ni percibir retribuciones que antes no ejercían o percibían e implicaran mejoras personales, políticas o económicas”, por lo que “procede la estimación íntegra de la demanda” presentada por PP, Unidas Podemos y Ciudadanos.

Asimismo, se condena al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a pagar las costas del proceso y a exigir la devolución de las retribuciones e indemnizaciones económicas “indebidamente satisfechas” a la “concejala tránsfuga” por los cargos y competencias que se le otorgaron.

Los portavoces locales de las tres fuerzas políticas que formaban el gobierno anterior y que presentaron la demanda están analizando el contenido de sentencia y se pronunciarán en los próximos días sobre las acciones que van a llevar a cabo a raíz de este fallo judicial, termina el comunicado conjunto.

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