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Una sentencia declara nulo el despido de una mujer embarazada

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Efe

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El Juzgado de lo Social Nº 1 de Cáceres ha dictado sentencia en la que declara nulo el despido de una mujer embarazada y se condena a la empresa A.R.T. en la capital cacereña a reintegrar en su puesto a la demandante, en las mismas condiciones anteriores a su despido.

En el fallo se estima en parte la demanda interpuesta por A.O. contra A.R.T. y además de lo citado, se condena a la empresa a abonarle los salarios dejados de cobrar desde el día del despido, 30 de octubre de 2018, hasta su reincorporación efectiva.

También se condena a la parte demandada a que pague a la empleada la suma de 6.251 euros por daño derivado de la vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX).

En ella se establecen como hechos probados que la mujer venía desempeñando sus servicios para la empresa desde el 1 de julio de 2017 realizando las funciones de la categoría profesional de empleada de hogar, con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 858,55 euros.

Cuidaba mujer de 93 años

Las tareas concretas que la ocupaban eran las del cuidado de la madre de la demandada, una mujer de 93 años, según la sentencia.

El 29 de octubre de 2018, la empleada, que se encontraba embarazada de varias semanas, entregó en mano a la empleadora un parte de baja que anunciaba que duraría treinta y dos días, y en el que “no figura la causa de la baja”.

Al día siguiente, 30 de octubre de 2018, la empresa demandada le comunica a la mujer su despido y presentada papeleta de conciliación, el acto resulta sin avenencia.

Igualmente, en la sentencia se recoge que, por causas fisiológicas asociadas a sus anteriores problemas de salud, en concreto a los miomas que padece, la demandante “abortó de modo espontáneo el 10 de noviembre de 2018”.

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