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España y Portugal mantienen la restricción en su frontera hasta el 16 de marzo

Alcaldes fronterizos esperan "con interés" la reapertura con Portugal debido al impacto económico

J. L. A.

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España y Portugal han acordado, en atención a la fuerte restricción que el país vecino tiene para doblegar la curva de covid, prorrogar las restricciones en cruce de frontera hasta el 16 de marzo, y mantener abiertos solo 18 de los múltiples pasos que hay, un número que aumenta en dos, en Galicia.

Como se preveía tras la ratificación este jueves del estado de emergencia por 15 días más, se mantiene restringido el paso de personas y vehículos solo a los casos justificados: mercancías, trabajadores fronterizos, personas con destino o regreso a su residencia habitual, emergencias, etc.

Igualmente la circulación ferroviaria de mercancías seguirá permitida.

Fronteras disponibles

Los 18 pasos por los que se permite transitar con motivo justificado -el resto seguirán totalmente cerrados- están clasificados en cinco niveles según su grado de funcionamiento y ha informado el Gobierno luso.

En primer lugar siete grandes fronteras, francas las 24 horas del día los siete días a la semana, entre las que está la de Badajoz-Caya-Elvas junto a otras en Galicia (2), Castilla y León (2) y Andalucía (2).

En un segundo nivel, de 7 a 21 horas, lunes a viernes, Valencia de Alcántara (Cáceres)-Marvao.

Luego cinco pasos en Galicia con menor horario, dos de ellos nuevos a petición de los alcaldes de la zona, que son los de Vinhais y Ponte da Barca; cuatro fronteras, dos de ellas extremeñas, abiertas de lunes a viernes entre las 8h00 y 10h00 y de 18h00 a 20h00, nivel en el que están Zarza la Mayor-Monfortiño en Cáceres y Villanueva del Fresno-Mourao en Badajoz, y un último nivel abierto dos horas diarias sábados y festivos, en Río de Onor (Zamora).

Orden el el BOE

La orden regulatoria del Ministerio del Interior, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado, detalla que  solo se permitirá la entrada en territorio español a ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja inscrita en un registro público, y a aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo.

También podrán entrar los residentes y estudiantes en España, los que vivan en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, y los que estén en tránsito por motivos laborales.

Podrán hacerlo igualmente quienes acrediten “documentalmente causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios”, así como el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, organismos internacionales y fuerzas de seguridad, cuyos desplazamientos tengan relación con su trabajo“.

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