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Extremadura aprueba tres meses después el decreto para desarrollar la Ley de Eutanasia

Concentración de la plataforma Derecho A Morir Dignamente en la Puerta del Sol de Madrid el pasado junio

Santiago Manchado

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Las comunidades autónomas tenían de plazo hasta el 24 de junio pero Extremadura ha aprobado ahora, tres meses después, el decreto que regula el desarrollo de la Ley de la Eutanasia. A través de este decreto se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir y el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.

Este retraso, según ha asegurado el consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, no ha supuesto “pérdidas de derechos” en esta comunidad porque “en este tiempo no ha habido ninguna persona que lo haya solicitado, aunque sí ha habido interés”.

Ahora se prevé que en siete días se conozcan los nombres de los integrantes de esa Comisión de Garantía y Evaluación,,que deberá actuar en los supuestos en los que se solicite realizar o se haya realizado la prestación de la ayuda para morir en centros sanitarios públicos, privados o concertados o en domicilios. Según el acuerdo de Consejo de Gobierno, será un órgano “equilibrado” entre hombres y mujeres, formado por 15 personas y cuyo nombramiento se extenderá por cuatro años.

Respecto al registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, el decreto recoge que estará adscrito “a la dirección general competente en materia de calidad sanitaria y sociosanitaria” y tendrá como objeto facilitar la “necesaria información” a la administración sanitaria para que ésta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. En el mismo se inscribirán las declaraciones y revocaciones de objeción de conciencia para la realización de la prestación de ayuda para morir, con sometimiento al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Hay que recordar que la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse, incluyéndola en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, determinando también los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados, como decisión individual que debe manifestarse anticipadamente y por escrito, debiendo las administraciones sanitarias crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para esta prestación que se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

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