Decepcionante proyecto de ley agraria
De una norma con el mayor rango se espera lo máximo. De una Ley se espera que enmarque una situación, proteja a quienes les afecta y dinamice las actividades ligadas a aquella.
Después de leer el proyecto de Ley agraria de Extremadura (Boletín oficial de la Asamblea de Extremadura, número 675 de 29 de diciembre de 2014) tengo la sensación de que este texto no aporta gran cosa a la importante tarea de resolver los problemas que tienen los agricultores y ganaderos extremeños.
Los objetivos que se han fijado para nuestra agricultura son de sobra conocidos: mejorar la competitividad, el reconocimiento social, la participación de la mujer, el relevo generacional … y también demasiado generalistas para servir, a estas alturas de curso, con la urgencia necesaria de bálsamo para los problemas, graves y apremiantes, del campo. Otros sobran, por obvios: como es el cumplimiento de las normativa europea (¡Faltaría más!); o por innecesarios: como la supresión de trabas, cargas y procesos administrativos para simplificar las relaciones con agricultores y ganaderos (esto debe estar en el ADN de la Administración y, por lo tanto, llevarlo a cabo en cada acto).
Es normal que al estar la producción agrícola y ganadera tan reglada por normativa europea y nacional, quede poco espacio para el lucimiento; pero sí se nota cierto desequilibrio entre algunos aspectos relacionados con la producción y otros Títulos de la norma. Por ejemplo, a seguros agrarios se le dedica un artículo, otro a la producción ecológica; y para encontrar el fomento del cooperativismo hay que irse a la disposición adicional decimoquinta; mientras que se destinan 61 artículos y 16 capítulos al sector forestal y 37 artículos y 7 capítulos a regular las infracciones.
También se muestra el desequilibrio cuando actividades, muy importantes para el sector agrario, se regulan con los conceptos generales de apoyo (procurará, promoverá, velará,…); mientras que para otros se es minucioso, llegando a detalles como la hora y minuto que debe iniciarse, y finalizar, la recogida de votos en un proceso electoral en el campo. (Lo cual tiene la lógica de haber trasladado literalmente párrafos de la Ley 12/2014, recientemente publicada. También se ha seguido esta técnica en algunos artículos referidos a la concentración parcelaria y con normativa Gallega y de Castilla León)
Por el contrario, sí tiene esta norma una buena relación de términos y definiciones que, sin duda, serán del agrado y de utilidad para estudiantes, doctorandos, opositores y curiosos.
Tampoco creo necesario fijar un porcentaje del porcentaje del presupuesto autonómico para la agricultura. Hay que dejar a la profesionalidad de los gestores, que deben conocer las necesidades y carencias de cada sector, el diseñar eficazmente sus cuentas, con independencia de la cifra que resulte del cálculo.
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