Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Las depuradoras de aguas residuales llegarán al 85% de los municipios con el plan de infraestructuras

Depuradora de Aguas Residuales del Sureste de Gran Canaria

Jesús Conde

Queda mucho trabajo por hacer en materia de depuración de las aguas en Extremadura. Hay un elevado número de municipios que siguen vertiendo sus residuos a ríos y arroyos sin tratamiento.

Semanas atrás la Junta de Extremadura daba luz verde en Consejo de Gobierno al Acuerdo de Inversiones en Infraestructuras para carreteras y obras hidráulicas, por casi 300 millones. Como primer objetivo el plan, que tiene que pasar por la Asamblea, se propone la construcción de 50 nuevas estaciones depuradoras de aguas residuales.

Atenderá en primer lugar a los municipios de más de 2.000 habitantes equivalentes (incluye a residentes y la generación de aguas residuales por actividades industriales).  

Fuentes de la Consejería de Economía e Infraestructuras han trasladado a este diario que si se cumplen las previsiones, entre el 84 y 85% de los municipios extremeños dispondrán de un sistema adecuado de depuración de sus aguas residuales. “Ello, sin menoscabo de que puedan acometerse otras actuaciones menores en municipios que requieren una inversión menor por tener una población equivalente inferior. Sería el caso de la instalación de una depuradora de bajo coste o compacta”.

Las actuaciones del plan 2017-2020 suman 52 estaciones, de las que hay 5 en ejecución (Fuenlabrada de los Montes, Berlanga, Segura de León, Madrigalejo y Logrosán), y 8 se licitan en este año 2017 (Monfragüe). El resto de la ejecución de las obras se licitará durante el periodo de vigencia del Acuerdo, en 2020.

¿Qué dice la normativa?

La Directiva 91/271/CEE establece que los Estados miembros deben garantizar que las aguas residuales urbanas reciban un tratamiento adecuado antes de su vertido a las aguas continentales o marinas. 

De forma resumida la Junta explica que las “aglomeraciones urbanas” están obligadas a disponer de sistemas de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales. También se prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse las aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marinas. 

“Es un problema ambiental”

Ecologistas Extremadura lamenta que existen localidades con una importante población que siguen contaminando, “pese a que llevamos gran cantidad de sanciones, denuncias”. Cree que todas las localidades deberían de tener instalaciones depuradoras, y en caso de los pequeños pueblos, estaciones más reducidas y por lo tanto más baratas. Considera que no debe usarse la cuestión económica como justificante.

Pablo Ramos, de Ecologistas Extremadura, comenta que los ríos contaminados afectan a explotaciones y particulares, con malos olores y molestias, a lo que se suma problemas de salubridad y para el medio ambiente. “Hay localidades que sí tienen, pero no las industrias de su entorno”, ha explicado en declaraciones a Canal Extremadura Radio.

Suma aquellos casos en los que las instalaciones han sido construidas de una manera muy costosa y no se pueden mantener, “y que luego en la práctica no se utilizan”. También, problemas importantes de vertidos industriales, como el caso de Almendralejo, donde grandes las almazaras “emiten vertidos puntuales a las depuradoras”.

De competencia municipal

La Consejería de Economía e Infraestructuras explica que la competencia del saneamiento y depuración corresponde a las corporaciones locales, tanto en el alcantarillado como el  tratamiento de aguas. También la aprobación de las Ordenanzas y de las tarifas y la autorización de los vertidos a los colectores municipales.

A las comunidades les corresponde el auxilio financiero a las administraciones Locales y la realización de las obras de interés autonómico. Y al Estado la autorización de vertidos al Dominio Público Hidráulico y el control de su cumplimiento mediante vigilancia e inspección, la fijación del canon de control de vertidos, la elaboración del censo de vertidos, el control de calidad de las aguas, la realización de obras de interés general o cofinanciación de obras por medio de convenios.

“En todos los casos, la gestión de las aguas residuales está a cargo del Ayuntamiento correspondiente, limitándose, en los casos en los que no hay una planta depuradora, a la conservación de los colectores y emisarios hasta el punto de vertido autorizado”.

La concesión de esta autorización corresponde al Organismo de Cuenca (Confederaciones Hidrográficas). Esta autorización puede tener un carácter temporal, en espera de la construcción de la depuradora correspondiente.

Etiquetas
stats