Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

El riesgo de incendios forestales en Extremadura se intensificará en lo que resta de semana

Efectivos del Plan de Lucha contra Incendios de Extremadura (INFOEX) en una imagen de archivo

elDiarioex

0

El riesgo de incendios forestales en Extremadura se intensificará de forma notable durante las próximas horas, de tal forma que durante la jornada de este viernes, gran parte de la región se encontrará en riesgo muy alto y extremo.

Así consta en el mapa diario de peligro que elabora la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y publica el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de Extremadura (Infoex). De esta forma, a partir de este miércoles se pasará de una Extremadura principalmente en riesgo bajo y moderado a una región que el jueves tendrá a más de la mitad de sus términos municipales en riesgo alto, muy alto y extremo, éste último en la Siberia pacense.

La situación en cuanto al riesgo de incendios empeorará durante la jornada del viernes 31 de mayo, con gran parte de la provincia de Cáceres en riesgo extremo y el resto del territorio en riesgo alto y muy alto. Durante el viernes tan solo aparecen con riesgo bajo algunos términos municipales de los valles cacereños del Ambroz y el Jerte.

La Junta de Extremadura establecerá el próximo 1 de junio la época de peligro alto de incendios forestales del Plan Infoex, que permanecerá en vigor hasta el 15 de octubre.

Se entiende por época de peligro alto, aquella en que por las condiciones meteorológicas, se incrementa el riesgo de inicio y propagación de incendios, lo que aconseja un despliegue total de los medios existentes para sofocarlo y una regulación más estricta de los usos y actividades que puedan elevar dicho riesgo o que puedan provocar el fuego.

El ámbito de aplicación de la orden se extiende a todos los terrenos forestales, así como a la zona de influencia de 400 metros de éstos.

No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Con carácter general queda prohibido encender fuego y arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal y no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal.

En relación a las quemas agrícolas, con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales, únicamente y con carácter excepcional podrá autorizarse en zonas regables siempre que cuente con la correspondiente autorización individualizada del organismo competente de Sanidad Vegetal que la permita, por razones de carácter fitosanitario.

Para la actividad de las carboneras es necesario solicitar autorización, al igual que para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que en este caso se requerirán al órgano competente municipal y se tendrán que adoptar las medidas de prevención preceptivas.

Por otra parte, las actividades con uso de maquinaria que impliquen riesgo están sometidas a declaración responsable, así se deberán tramitar con una antelación mínima de 15 días previos.

Etiquetas
stats