Una jueza de A Coruña ordena inventariar los bienes de Meirás y prohíbe a los Franco retirar nada del pazo
Un juzgado de A Coruña ha ordenado realizar un inventario de los bienes que hay dentro del Pazo de Meirás, en Sada (A Coruña). Mientras este se hace, prohíbe a los Franco retirar nada del inmueble. Solo lo podrán hacer cuando la titular del mismo lo autorice.
El Juzgado de Primera Instancia nº1 de A Coruña frena así en seco las intenciones de la familia del dictador, que ya ultimaba los preparativos para una gran mudanza, y atiende a la petición de medida cautelar realizada por el Estado con el fin de “preservar la integridad” del pazo. Su titular es la misma que dictó la histórica sentencia según la cual los Franco deben reintegrar la propiedad al Estado.
El inventario, y así consta en el auto, comenzará a elaborar este miércoles, 11 de noviembre, a partir de las diez y media de la mañana. En él colaborarán técnicos de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia. Para garantizar que se cumpla la resolución, la jueza ha requerido a la Guardia Civil que establezca un retén de vigilancia en el lugar.
El Pazo de Meirás fue declarado Ben de Interese Cultural (BIC) en 2008, cuando en la Xunta gobernaba una coalición entre el Partido Socialista y el BNG. Esta figura, señala la magistrada en el auto, implica una “protección integral” que, tal y como argumentó el Estado en su solicitud de cautelares, “se extiende a todos sus elementos y componentes”. El propio presidente de la Xunta, que solo hace tres años todavía votaba en contra de devolver el inmueble a la propiedad pública, anunció este lunes que su Gobierno iniciará los trámites para declarar BIC la biblioteca que perteneció a Emilia Pardo Bazán y de la que hay 3.000 volúmenes en Meirás.
El dictamen del juzgado coruñés busca impedir que los Franco, que deben abandonar el pazo antes del 10 de diciembre, substraigan de allí ningún objeto. Habían fletado 50 camiones para vaciarlo de obras de arte, cristalería, muebles, cuadors de Álvarez de Sotomayor y Zuloaga“ o dos estatuas del Pórtico da Gloria. ”El juzgado tiene que velar por la integridad del bien y la efectividad práctica de la sentencia, en el caso de que la ejecución provisional se llegue a convertir en definitiva“, señala.
El auto finalmente también acepta la reclamación de la Xunta de comparecer en el incidente abierto a causa de la petición de medida cautelar. El Gobierno gallego había asegurado “verse en la obligación de instar a las medidas necesarias para la adecuada protección del Bien de Interés Cultural, con la finalidad de impedir, hasta ese día, cualquier actuación de los ejecutados que suponga un riesgo para la conversación y mantenimiento del bien en su integridad”.
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