El Constitucional tumba la ley gallega que limita la capacidad para actuar contra construcciones ilegales en la costa
El Tribunal Constitucional ha decidido tumbar la ley gallega que limitaba la capacidad de las Administraciones públicas para actuar contra construcciones ilegales en la costa. El pleno, con el voto en contra del magistrado Enrique Arnaldo, anula esta norma aprobada en 2022 por el ejecutivo de Alfonso Rueda, que entre otras cosas rebajaba a 15 años el límite de los poderes públicos para actuar contra ese tipo de construcciones.
El Constitucional mantenía suspendida de forma cautelar la norma desde el pasado mes de octubre, cuando admitió a trámite el recurso del ejecutivo central contra dos artículos de esta ley de acompañamiento a los presupuestos gallegos autonómicos. Los preceptos planteaban un límite de 15 años para que las administraciones pudiesen actuar contra las construcciones ilegales en la costa. La legislación estatal, sin embargo, no fija ninguna limitación temporal y abre la mano a actuar contra estas construcciones en cualquier momento.
El Constitucional anula los dos artículos recurridos. El primero era el que reducía a 15 años el plazo que tenía la Administración para obligar a restituir obras ilegales a su estado anterior en zonas protegidas de costa. Es una posibilidad que “no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas”. En cuanto al artículo 11, entienden que reproduce una parte de la Ley de Costas pero introduciendo alteraciones de forma irregular.
El TC avala la ley del litoral
El tribunal de garantías ha examinado varias leyes gallegas recurridas por el ejecutivo central. Una de ellas es la ley del litoral, avalada recientemente por el pleno del tribunal de garantías, menos de un año después de su aprobación con la abstención de BNG y PSOE. El ejecutivo central entendía que varios artículos de la norma invadían competencias estatales y el Constitucional rechazó que sea necesario modificar el Estatuto de Autonomía para “otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del demanio”.
Los magistrados solo declaró inconstitucionales dos puntos de la norma: el que permite que el tratamiento de aguas residuales pueda ocupar el dominio público marítimo-terrestre así como el trato privilegiado que otorga a las embarcaciones gallegas frente al resto. La decisión no fue unánime y contó con un voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer.
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