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La Justicia gallega considera nula una cláusula suelo en la que el cliente es un directivo de banca

Imagen de archivo de una protesta contra las cláusulas suelo.

elDiario.es Galicia

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La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la nulidad de una cláusula suelo incluida en un préstamo concedido a un directivo de una entidad financiera. Es la primera vez que la Justicia da la razón al cliente a pesar de que se trata de una persona que, por su profesión, conocía y comprendía el alcance de los términos del contrato. Considera que el banco actuó de forma poco transparente por imponer la cláusula en su propio beneficio y sin negociación.

El fallo, que tiene fecha del 26 de abril y que cita Europa Press, asegura que el reclamante estaba “plenamente capacitado” para conocer la totalidad de los términos del contrato cuando lo firmó, incluido el significado de la limitación al tipo variable del interés que impedía que este cayese a valores negativos. Hasta el momento, la justicia había dado la razón a otro tipo de clientes, a los que reconocía su incapacidad para comprender completamente las condiciones recogidas en el contrato y, en concreto, la cláusula suelo, declarada ilegal por el Tribunal Supremo en el año 2013.

En este caso, el cliente es un empleado con “una larga carrera laboral en el sector de la banca” y 25 años de experiencia. En 2007, el momento de la firma del préstamo por valor de 65.800, ocupaba un cargo de director de zona en una entidad financiera distinta a la responsable del crédito, Caixanova -actualmente Abanca-. En septiembre del pasado año, un juzgado coruñés de primera instancia dio la razón a este cliente, que pedía la nulidad de la cláusula suelo incluida en su préstamo. A través de este fallo, Abanca fue condenada a devolver 3.554,57 euros, además de hacer frente a las costas del proceso.

Durante este primer proceso, la entidad prestamista argumentó en su defensa que el cliente era un empleado de banca de alto rango que, por lo tanto, era “plenamente conocedor” del funcionamiento de una cláusula suelo, recogida en los términos del contrato. Sin embargo, el tribunal desechó esta premisa y reflejó en su fallo que las pruebas practicadas eran “insuficientes” para “acreditar” que la entidad financiera hubiese prestado a su cliente “el correcto asesoramiento e información”.

Abanca recurrió este fallo ante la Audiencia Provincial de A Coruña, pero esta dio de nuevo la razón al reclamante al considerar que la cláusula suelo no se incluyó como “resultado de una negociación”. “Con seguridad, la limitación fue impuesta por la caja prestamista en su propio interés, anticipando un escenario futuro de descenso de los tipos de interés de referencia que en 2007 todavía no se vislumbraba”, señalan los magistrados.

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