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Nueva condena a la Xunta por vulnerar el derecho de huelga en la sanidad con servicios mínimos “no justificados”

Protestas durante la huelga que mantuvieron el año pasado los traballadores de mantenimiento del complejo hospitalario de Ourense

David Reinero

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha hecho pública una sentencia en la que vuelve a condenar a la Xunta por vulnerar el derecho de huelga en la sanidad gallega, en esta ocasión del personal de mantenimiento del complejo hospitalario de Ourense (CHUO), que a comienzos del pasado año mantuvo un paro de más de cien días. La sentencia critica que la Consellería de Sanidad fijó los servicios mínimos en el 50% sin justificar esa cifra de ninguna forma. A pesar de lo prolongado de la huelga, la condena llega cuando esta ya finalizó, por lo que no tendrá efectos prácticos. De hecho, se suma a una larga lista de condenas contra el Gobierno gallego por vulnerar el derecho de huelga en múltiples ámbitos, también en la sanidad, que no están impidiendo que la Xunta siga fijando servicios mínimos incluso del 100% al tiempo que el presidente Feijóo resta importancia a las críticas judiciales.

En concreto, tras denuncias del sindicato CIG, el TSXG emitió el pasado 19 de diciembre dos sentencias no conocidas hasta ahora, las dos condenatorias, sobre la huelga que el pasado febrero inició en demanda de mejores condiciones laborales el personal contratado por la empresa Ferrovial, adjudicataria del servicio de mantenimiento del complejo hospitalario de Ourense. La primera de las sentencias se refiere a los servicios mínimos impuestos durante las primeras jornadas puntuales y alternas de huelga convocadas, y la segunda sobre el paro indefinido que siguió después y que duró más de cien días, y en los dos casos el tribunal emplea semejantes argumentos condenatorios.

El TSXG considera que efectivamente el personal de mantenimiento de los hospitales, a pesar de estar contratado a través de una empresa y no formar parte de la propia administración sanitaria, es fundamental para garantizar el funcionamiento de un servicio esencial como el hospitalario y puede ver limitado su derecho de huelga. Pero a continuación critica que la Xunta no justificó en ningún momento por qué impuso los servicios mínimos que impuso y no otros. “Ninguna justificación existe de la fijación del 50% de los efectivos que se establecen como servicios mínimos”, dicen las dos sentencias condenatorias.

“Nada se concreta sobre la necesidad de que sea precisamente el 50% el porcentaje que deba permanecer atendiendo el servicio en las jornadas de huelga”, insiste el tribunal, para criticar también que el Gobierno gallego pretendiese justificar esa cifra con informes que aportó posteriormente al proceso judicial pero que no fueron incluidos en el expediente que había establecido previamente los servicios mínimos.

La semana pasada ya se conoció otra sentencia similar en la que el TSXG condenó también al Gobierno gallego por vulnerar igualmente el derecho de huelga con los servicios mínimos que impuso a las protestas del personal de atención telefónica del 061 de emergencias sanitarias, en una sentencia en la que el tribunal recuerda que la Xunta debiera ser “especialmente rigurosa a la hora de justificar los recortes en el derecho a la huelga”. Y a finales de noviembre otra sentencia del mismo tribunal ya criticaba, sobre otra huelga del mismo personal del 061, que en el expediente con el que se fijaron los servicios mínimos “no consta una motivación adecuada que justifique el 100% de los efectivos que se fija”.

Similares críticas viene realizando el Tribunal Superior también en diversos ámbitos además del sanitario, como hizo con varias sentencias anulando los servicios mínimos impuestos en varios departamentos por la Xunta en la huelga feminista del pasado 8 de marzo. El TSXG llegó a criticar el “comportamiento malicioso de la Administración al actuar con un retraso injustificado” a la hora de publicar los servicios mínimos, lo que dificulta que las resoluciones judiciales puedan llegar a tiempo de anularlos si son incorrectos. Sin embargo, en el caso ahora conocido del hospital de Ourense la sentencia llega casi un año más tarde de convocarse la que fue una de las huelgas de mayor duración de los últimos años en Galicia.

Preguntado por esta sucesión de condenas, el pasado otoño el presidente Feijóo le restó importancia y se quejó de que los medios de comunicación no den igual cobertura a las sentencias que le dan la razón a la Xunta por cumplir la ley que a las que la condenan por vulnerarla.

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