Absuelto el exconselleiro de Fraga al que la Fiscalía acusaba de abuso sexual
El exalcalde popular de Vigo Manuel Pérez ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra del delito de abuso sexual en el ejercicio de su puesto de inspector laboral por el que fue juzgado el pasado 31 de octubre. El tribunal considera que la declaración de la supuesta víctima, que era avalada por la Fiscalía, no es suficiente “para desvirtuar el principio de presunción de inocencia” ya que a su ver presentó varias “inconsistencias”.
Pérez, inspector laboral de profesión, fue conselleiro de Trabajo en el primero gobierno de Manuel Fraga al frente de la Xunta en 1990, alcalde de Vigo entre 1995 y 1999, senador en esa misma época y diputado en el Parlamento Europeo hasta 2004. Posteriormente se reincorporó a su puesto de inspector laboral, en cuyo despacho ocurrieron los supuestos hechos en abril de 2015. Según los relató la fiscal del caso y da por ciertos la sentencia, Pérez realizó una inspección laboral en la empresa en la que la denunciante trabajaba sin estar dada de alta y al tiempo que cobraba la prestación por desempleo. Posteriormente, la mujer acudió al despacho oficial de Pérez a supuestamente llevarle documentación e intentar rebajar su sanción. Aquí es donde la versión de la víctima y la fiscal difiere de lo que el tribunal considera probado, ya que según las primeras Pérez le pidió favores sexuales y llegó a besarla y tocarla.
En su sentencia, la Audiencia señala que la declaración de la víctima “puede ser considerada prueba de cargo suficiente”, algo habitual en delitos contra la libertad sexual. Pero eso sólo es posible si cumple con tres requisitos establecidos por la jurisprudencia: la declaración de la víctima debe presentar coherencia interna, debe ser persistente y sin cambios en el tiempo y deben poder corroborarse otros hechos secundarios. Según la sentencia, el requisito “de la coherencia interna no presentó problemas, pero el de persistencia dejó entrever algunas posibles contradicciones”. Del mismo modo, dice que “el de las corroboraciones objetivas adolece igualmente de ciertas inconsistencias”.
“Cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia por falta de certidumbre”, dice la sentencia. Y continúa: “A pesar de que es posible, y hay algunos datos que permitirían avalar la versión de que se habrían producido esos actos que [la denunciante] imputó a Manuel Pérez, las dificultades que señalamos impiden que podamos estimar acreditados los hechos denunciados al entrar en juego el principio de in dubio pro reo que rige en el Derecho Penal, por lo que ante la presencia de las dudas razonables y razonadas expuestas, tenemos que optar por la más favorable al acusado y dictar un pronunciamiento absolutorio del mismo”.