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La Audiencia de A Coruña devuelve los muebles de Meirás a los Franco porque el Estado no los reclamó en su demanda

Fachada del Pazo de Meirás.

Daniel Salgado

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La Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido devolver los muebles del Pazo de Meirás a la familia Franco. Lo ha hecho mediante la revocación de un auto del juzgado de primera instancia que ordenaba depositar a favor del Estado “todos los muebles y elementos accesorios” del edificio. La audiencia estima el recurso de los descendientes del dictador y recuerda que la Administración no los reclamó en su demanda inicial. Además, condena a esta a indemnizarlos “por los daños y pérdidas que les ocasione la orden ahora anulada”.

Los magistrados aseguran que, en el actual momento procesual -ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad de Meirás al Estado- “no procede” la discusión sobre la propiedad del mobiliario. Al mismo tiempo, dejan abierta una puerta a que la Administración interponga otro pleito y solicite “la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe de Estado”. Pero ese argumento “no puede tenerse en cuenta en este trámite. Se está ejecutando una sentencia, por lo que solo se puede entrar en los que dice la parte dispositiva de la resolución judicial”.

El dictamen de la Audiencia Provincial de A Coruña, contra el que no cabe recurso, recuerda que la demanda inicial del Estado que desembocó en la histórica sentencia del pasado septiembre solo pidió “el derecho de propiedad sobre una parcela catastral”. Así, añade, “es evidente que el concepto de inmueble por incorporación nunca podría extenderse a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”. También señalan que aquellas personas obligadas a entregar la posesión de un inmueble “tienen derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia”, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La resolución explica además que, a pesar de que el Estado sí solicitá el depósito de los muebles dentro de la ejecución provisional de la sentencia, no anunció “en ningún momento” una demanda para recuperar su propiedad. Para que exista una medida cautelar en este sentido, es necesario que haya “un litigio vivo, y no es el caso. De los objetos y mobiliario del pazo, solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Ben de Interese Cultural, pero la protección que ofrece esta figura legal -emenada de la Lei de Patrimonio de Galicia- ”no establece ninguna pérdida de propiedad civil“.

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