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Los Franco fracasan en el Supremo en su intento de condenar por odio a activistas que colgaron una pancarta reclamando la devolución del Pazo de Meirás

Pancartas desplegadas en Meirás durante la acción de protesta, el 30 de agosto de 2017

Paola Obelleiro

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Ni allanamiento de morada, ni delito de odio o contra el honor. El Tribunal Supremo no aprecia la comisión de ninguno de esos delitos en la protesta llevada a cabo por 19 activistas en el Pazo de Meirás en agosto de 2017, consistente en desplegar tres pancartas contra el franquismo y reclamando la devolución de la propiedad entonces aún en manos de la familia De Francisco Franco. La Sala de lo Penal del alto tribunal, a instancia de un juzgado de Betanzos (A Coruña) que sí apreció indicios delictivos en la denuncia de los herederos del dictador por esa acción reivindicativa, ha decidido archivar las actuaciones abiertas contra el diputado del BNG en el Congreso, Néstor Rego al considerar que no existen indicios sólidos de la comisión de delitos en esa protesta, ni tampoco ve probada su participación en los hechos denunciados. 

El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, sólo se pronuncia sobre el único aforado de las 19 personas investigadas, contra quienes la denuncia de los Franco sigue abierta en el juzgado número dos de Betanzos, pero detalla en su auto las razones por las que considera que no hay causa justificada. Uno de sus argumentos que esgrime es que ese “acto reivindicativo de la propiedad del pazo para el patrimonio público” no se realizó “con temerario desprecio a la verdad” dado que con el tiempo acabó habiendo una sentencia, “aunque no sea firme, que afirma la titularidad estatal” del pazo. Con su auto dictado este jueves, el Supremo tumba las pretensiones de los Franco de querellarse contra las manifestaciones que se sucedieron en los últimos años reclamando la devolución de la propiedad que ocuparon durante 82 años. 

Los herederos del dictador habían denunciado a los '19 de Meirás’ por colgar, aprovechando un día de visitas públicas del pazo, tres enormes pancartas desde la torre más alta del singular castillo de Sada (A Coruña) y sus jardines, que rezaban `El Pazo es del pueblo´; `Que nos devuelvan lo robado´; y `Franquismo nunca más´. Los Franco acusaron a los activistas de los delitos de odio, contra el honor, allanamiento de morada y daños, y pidieron penas de entre tres y trece años de cárcel, así como multas de hasta 500.000 euros. El Juzgado número dos de Betanzos, encargado de investigar los hechos, consideró que había indicios de la comisión de todos esos delitos y al ser Rego aforado por su condición de parlamentario, elevó la causa al Supremo. 

Pero el alto tribunal tumbó de plano esa apreciación y dictaminó que no hay indicios sólidos alguno. Subraya que los activistas se dividieron en varios grupos para colgar las distintas pancartas, y no ve probada la participación del diputado del BNG en ese acto reivindicativo, y aún menos que fuera el causante de los daños que, según los Franco y el juzgado de Betanzos, se causaron en la cubierta y el tejado, así como balaustradas del pazo de Meirás. 

“Es reiterada la jurisprudencia constitucional que señala que en estas manifestaciones colectivas, ni siquiera a los dirigentes, cabe imputar penalmente los excesos que en su caso, sean cometidos por terceros”, destaca el Supremo. En cuanto a los delitos de odio y contra el honor que esgrimen los Franco, el alto tribunal reseña que “no se identifica grupo minoritario necesitado de especial protección al que pertenezcan los querellantes cuando se sienten destinatarios de las pancartas exhibidas”. Y añade que `robado’ es “una expresión coloquial, que no se atribuye a persona concreta de manera precisa y determinada la comisión de un delito”. 

Tampoco hubo allanamiento de morada, afirma el Supremo, dado que los activistas accedieron al pazo durante una visita guiada y no se introdujeron en zonas o estancias de la propiedad ligadas al derecho a la intimidad familiar, como “dormitorios y menos aún en el anexo exterior” donde habita el empleado de la familia. 

El auto del Supremo contrasta con la condena que impuso el pasado mes de febrero otro juzgado de A Coruña, concretamente el de Instrucción número cuatro, contra los ocho activistas también del BNG que protagonizaron pocos días después de la protesta de Meirás, en septiembre de 2017, otra acción reivindicativa similar en la Casa Cornide, otra de las propiedades con la que se hizo Franco y su familia durante la dictadura y cuya devolución reclaman las instituciones públicas. Los ocho militantes del BNG, algunos de ellos también participantes en el acto reivindicativo de Meirás, fueron condenados a pagar cada uno 180 euros de multa al considerar el juez que cometieron un delito leve de coacciones cuando lograron subir al balcón de la Casa Cornide para colgar una pancarta que también reclamaba la devolución de la propiedad y proclamaba ’Franquismo nunca más’. Los activistas recurrieron esa sentencia condenatoria. 

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