La Justicia anula una condena por llamar “negra de mierda” a una médica en Ibiza y ordena repetir el juicio
La Audiencia Provincial de Balears ha anulado la condena impuesta a una mujer por insultar con expresiones racistas a una médica en un centro de salud de Eivissa, a la que increpó diciéndole “vete a tu país, negra de mierda” y “qué haces aquí”, además de llamarla “inútil” y escupirle. El tribunal considera que la sentencia de instancia carecía de motivación suficiente y ordena repetir el juicio con otro magistrado.
Los hechos se remontan al 5 de noviembre de 2019, cuando la acusada, paciente de uno de los centros de salud de la isla, le exigió que le proporcionara una receta en papel, a lo que la doctora le respondió que la medicación se ponía en la tarjeta sanitaria. La inculpada manifestó que no la tenía y, ante la reiteración de la negativa por parte de la facultativa, comenzó a increparla, elevando progresivamente el tono, profriendo insultos de carácter racista y lanzádole un escupitajo, tal como declaró probado la sentencia ahora revocada. La escena tuvo lugar mientras la médica se encontraba en el ejercicio de sus funciones asistenciales.
A raíz de estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa condenó a la acusada como autora de un delito leve de injurias con una multa de seis meses a razón de seis euros diarios, y de un delito de atentado contra funcionario público, por el que le imponía una pena de seis meses de prisión y el pago de las costas procesales. La defensa, sin embargo, impugnó la resolución alegando que la condena se basaba en una prueba de cargo insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de su patrocinada y denunciando, además, un error en la aplicación de los tipos penales por los que fue sentenciada. La Fiscalía se adhirió al recurso.
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso y ha declarado la nulidad de la sentencia original al detectar “déficits de motivación” que, señala, afectan al núcleo de la sentencia e impiden conocer las razones por las que se consideran probados los hechos por los que se condena a la acusada.
Si bien los magistrados no entran a valorar el fondo de los hechos ni la veracidad de las acusaciones, reprochan a la jueza de instancia no explicar en su resolución por qué otorgó credibilidad a la víctima o por qué no analizó adecuadamente las declaraciones testificales: “La sentencia se limita a señalar que los testigos corroboraron los hechos, pero no expone qué fue exactamente lo que presenciaron ni por qué se considera que dichas declaraciones son suficientes para condenar a la acusada”, inciden.
La resolución de la Sección Segunda de la Audiencia, fechada el pasado mes de diciembre y de la que informó en su momento Diario de Ibiza, subraya que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que las sentencias expongan las razones que conducen a la condena, de forma que puedan ser comprendidas y recurridas por las partes. En este caso, considera que la falta de explicación impide conocer los motivos por los que se dieron por probados los hechos y por los que se consideraron constitutivos de delito.
La Sala recrimina, asimismo, que el fallo de instancia incurre en imprecisiones al calificar jurídicamente los hechos, al no desarrollar de forma adecuada su encaje en los tipos penales de injurias y atentado. A su juicio, la resolución no justifica por qué concurren los elementos de estos delitos en el caso concreto. Por todo ello, acuerda no solo anular la sentencia, sino también el juicio oral, que ordena repetir íntegramente con un nuevo juez.
Se da la circunstancia de que el mismo Juzgado ya dictó sentencia por este caso en junio de 2023, que también fue revocada por la Audiencia Provincial. En aquella resolución, la jueza dio por probados los hechos -incluidos los insultos racistas y el escupitajo a la médica-, pero absolvió a la acusada al considerar que se trataba de injurias leves despenalizadas tras la reforma del Código Penal de 2015. La Audiencia reprochó entonces que no se realizara ninguna valoración de la prueba practicada en el juicio ni se justificara por qué los hechos debían considerarse de carácter leve.
El tribunal señaló también que la jueza de instancia omitió pronunciarse sobre cuestiones clave planteadas por la acusación, como la posible existencia de un delito de atentado, lo que supuso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por estos motivos, la Saña ordenó dictar una nueva sentencia que diera respuesta motivada a todas las cuestiones planteadas. En la última sentencia, la Audiencia insta ya no solo a emitir una nueva resolución, sino a celebrar un nuevo juicio.
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