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El Supremo condena a cuatro años y medio a un hombre que estafó 78.000 euros a una anciana con demencia

Una mujer mayor acompañada por sus perros, en una imagen de archivo

Esther Ballesteros

Mallorca —

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años y medio de prisión a un hombre acusado de estafar cerca de 78.000 euros a una anciana a la que cuidaba en el municipio mallorquín de Calvià. El procesado aprovechó la demencia grave que padecía la mujer para extraer continuas cantidades de dinero de la cuenta bancaria en la que ésta tenía depositados sus ahorros. Sobre el inculpado pesa un delito de estafa agravada.

Tal como relata la sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso elDiario.es, tanto la anciana -ya fallecida- como su cuidador se habían conocido en el lugar de baile que ambos frecuentaban. Tras ganarse poco a poco la confianza de la víctima, quien en 1990 sufrió un ictus fruto del cual vio limitada notablemente su movilidad así como sus capacidades intelectivas y volitivas, el hombre comenzó, a partir de 2011, a acompañarla en sus gestiones habituales. La quebrada salud de la mujer fue empeorando con el paso de los años hasta que en 2019 le fue declarada la incapacidad para administrar tanto su propia persona como sus bienes.

Fue entonces cuando el procesado pasó a convivir con ella. La hija de la mujer, además, había indicado en la sucursal bancaria que ésta precisaba de 600 euros al mes para sus atenciones. Como declaran probado los tribunales, a partir de la primera mitad de 2011, la anciana comenzó a acudir a la entidad acompañada del acusado, quien “aparentó ser como un familiar que cuidaba y acompañaba a la señora, una persona de confianza”, como recoge la resolución judicial.

Más de 30.000 euros enviados al extranjero

Inicialmente, las extracciones de dinero mantuvieron su periodicidad y su cuantía. Con el tiempo fueron incrementándose, lo que levantó las sospechas tanto la empleada bancaria que normalmente atendía a la mujer como a la hija de ésta. Durante el juicio celebrado por estos hechos, la trabajadora de la sucursal señaló que la anciana siempre iba acompañada por el acusado, quien se presentaba como su sobrino, y que tras cuantiosas extracciones la cuenta de la víctima llegó a quedarse a descubierto. De acuerdo al testimonio de la empleada, el hombre llegó incluso a enviar a una mujer extranjera en su lugar para continuar sacando dinero de la cuenta, siéndole denegado, lo que llevó al acusado a cambiar la cuenta a otra oficina en la que no lo conocían y desde la que realizó varios reintegros más.

En concreto, las cantidades extraídas mientras la víctima se encontraba a cargo del acusado ascendieron a un total de 125.862 euros. Sin embargo, de acuerdo a la cuota mensual de 600 euros de la que tenía por costumbre disponer la anciana, sólo 48.000 euros están justificados. De los 77.862 restantes de los que se apoderó, el procesado -quien, por su parte, cobraba una pensión de unos 600- envió 34.881 euros a dos conocidos en el extranjero.

El inculpado clamaba por su absolución alegando que no ha quedado acreditado que “disfrutara para sí” de las disposiciones de dinero realizadas por la mujer. “Simplemente se acredita que ésta fue acompañada por él al banco”, asevera su defensa en el recurso de apelación que interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) contra la sentencia dictada en primera instancia. “El destino de dicho dinero pudo ser cualquiera”, sostenía la abogada del procesado.

La defensa apuntaba así a la insuficiencia de prueba de cargo y rebatía la conclusión alcanzada acerca de que el acusado aprovechó las circunstancias personales de la mujer para ofrecerle ayuda en todo lo que fuese necesario. Para el inculpado, tal manifestación “carece del rigor necesario” y lo sitúa, en palabras de su letrada, “en una posición de total indefensión, dibujando su persona como un ser mezquino que se aprovecha de las calamidades ajenas”.

El acusado alega que todo fue pactado con la víctima

La representación procesal del hombre incidía en la inexistencia de pruebas al respecto, dado que, según sus alegatos, tanto la anciana como el acusado alcanzaron un acuerdo por el cual él acompañaba y cuidaba a la mujer “a cambio de una retribución económica en especie”. Un pacto que, insistía la defensa, fue corroborado durante el juicio por la propia hija de la víctima, quien relató que “su madre vivía sola, pero necesitaba ayuda” y que, tras conocer personalmente al ahora condenado, “le pareció acertado el acuerdo alcanzado entre su madre y él por el cual [el hombre] se trasladaría a vivir con su madre a cambio de manutención y gastos”.

“Era un acuerdo que beneficiaba a todas las partes”, aseveraba la abogada del acusado, que aseguraba, además, que el dinero enviado al extranjero provenía de unos ahorros generados durante su estancia en Finlandia. En su recurso, el procesado recriminaba, incluso, que la denuncia presentada en su día por la hija de la perjudicada pretendía “hacer creer” que su madre apenas salía de casa, “pero lo cierto” -proseguía- es que ambos se conocieron en un local de baile, “lo cual desmonta la teoría de que [la anciana] era una persona aislada que apenas salía de su vivienda y no tenía gastos más que de comida”. Y añadía: “Si verdaderamente apreciaba una falta grave de las capacidades cognitivas y volitivas de su madre hasta el punto de considerar que ésta no tenia una real concepción de la realidad, ¿por qué permitió que un extraño estuviera a cargo de su madre?”.

El tribunal, sin embargo, denegó la impugnación al considerar “plenamente acreditado, negro sobre blanco”, que el procesado se aprovechó de la demencia de la mujer para realizar en su beneficio extracciones de dinero continuadas, tal como hizo constar al respecto un informe de la Policía Nacional. Los magistrados señalaban, además, en que el propio procesado no acreditó en ningún momento el origen de los fondos que envió a la República Dominicana por casi 35.000 euros. “Pudiendo acreditar algo tan sencillo, no lo ha hecho, pese a la gravedad de la acusación que se dirigía contra él”, sentenciaban.

Por su parte, el Tribunal Supremo se pronuncia en estos mismos términos y señala que “no hay rastro ni justificación de que las extracciones bancarias se debieran a gastos para la casa, reformas, muebles y para el pago a familiares de parte del dinero recibido”, o que las cantidades enviadas al extranjero procediera de sus ahorros o de la pensión que él mismo cobraba, dado que ésta era de “poco más de seiscientos euros” y, según reconoció, debía destinar más de dos terceras partes de la misma a una pensión alimentaria, tal como le contó a la anciana al conocerse en el local de baile.

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