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Nuevo varapalo a Polonia por su deriva autoritaria: el tribunal de Estrasburgo falla contra el asalto al poder judicial

El primer ministro polaco Mateusz Morawiecki en Kranju, Eslovenia. EFE/EPA/RADEK PIETRUSZKA

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
8 de noviembre de 2021 17:51 h

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Nuevo varapalo judicial a Polonia por su deriva autoritaria. Esta vez ha sido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, el que acaba de fallar contra el asalto al poder judicial del país por parte del Gobierno, y le pide a Varsovia que corrija el sistema de designación del consejo del poder judicial (el NCJ polaco) para eliminar las interferencias del Ejecutivo y el Legislativo sobre el Judicial.

En una sentencia de este lunes, el TEDH ha sostenido, por unanimidad, que ha habido una violación del derecho a un juicio imparcial de acuerdo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso (Dolińska-Ficek and Ozimek v. Poland) se refería a sendas denuncias presentadas por dos jueces. En ellas, señalaban que la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos de la Corte Suprema no había sido un “tribunal establecido por ley” y carecía de imparcialidad e independencia.

Los demandantes se quejaron en concreto de que la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos, una de las dos salas del Tribunal Supremo recientemente creadas, estaba compuesta por jueces designados por el presidente del país, Andrzej Duda, por recomendación del Consejo Nacional de la Judicatura (el NCJ), el órgano constitucional de Polonia que debería salvaguardar la independencia de tribunales y jueces.

El NCJ está sujeto a controversia desde la entrada en vigor de una nueva legislación que establece, entre otras cosas, que sus miembros judiciales ya no son elegidos por jueces sino por la Sejm (la Cámara Baja del Parlamento).

El caso es una de las 57 demandas contra Polonia, presentadas entre 2018 y 2021, en relación con varios aspectos de la reorganización del sistema judicial polaco iniciada en 2017 .

El Tribunal de Estrasburgo hace hincapié en que su tarea no es evaluar la legitimidad de la reorganización del poder judicial polaco en su conjunto, sino determinar las consecuencias de los cambios en los casos de la señora Dolińska-Ficek y del señor Ozimek, en virtud del artículo 6.1 de la Convención, relativo a tener un juicio imparcial.

El TEDH, por tanto, determina que el procedimiento de nombramiento de jueces había sido “influido indebidamente” por los poderes legislativo y ejecutivo.

Según el fallo, la consecuencia es que se ha producido una irregularidad fundamental que “afectó negativamente a todo el proceso y comprometió la legitimidad de la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos del Tribunal Supremo, que había examinado los casos de los demandantes”. Por lo tanto, la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos no era un “tribunal independiente e imparcial establecido por ley' en el sentido de la Convención Europea”.

La sentencia se asemeja a la de Reczkowicz contra Polonia de julio de 2021. Sin embargo, en esta nueva sentencia se encontró una infracción manifiesta adicional porque, “en flagrante desafío al Estado de Derecho”, el presidente de Polonia llevó a cabo nombramientos judiciales a pesar de una orden judicial que había suspendido la aplicación de la resolución del NCJ que recomendaba jueces a la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos.

“En tanto que la violación de los derechos de los demandantes se originó en las enmiendas a la legislación polaca que privaron al poder judicial polaco del derecho a elegir miembros judiciales de la NCJ y permitieron al Ejecutivo y al Legislativo interferir directa o indirectamente en el procedimiento de nombramiento judicial”, afirma el Tribunal, “queda comprometida sistemáticamente la legitimidad de un tribunal compuesto por los jueces designados de esa manera y se requiere una rápida acción correctiva por parte del Estado polaco”.

Cuando el Tribunal de Estrasburgo encuentra una violación de la Convención, “el Estado tiene la obligación legal de decidir las medidas que tiene que adoptar en su ordenamiento jurídico interno para poner fin a la situación señalada y reparar la situación. Por lo tanto, corresponde al Estado de Polonia extraer las conclusiones necesarias de esta sentencia y tomar las medidas adecuadas para resolver los problemas que están en la raíz de las violaciones encontradas por la Corte y evitar que se produzcan violaciones similares en el futuro”.

El Tribunal ha decidido que Polonia debe pagar a cada uno de los demandantes 15.000 euros en concepto de daño moral.

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