La consulta de Ibarretxe prescinde de la autorización del Estado
El lehendakari, Juan José Ibarretxe, convocará el próximo 15 de septiembre la consulta que prevé celebrar el 25 de octubre. El proyecto de Ley de Convocatoria y Regulación de la Consulta Popular, aprobado el miércoles por el Consejo del Gobierno vasco y registrado este jueves en el Parlamento, establece que ésta se desarrolle y realice en base a la Ley que rige las elecciones autonómicas vascas.
El documento prevé una campaña similar a la de los comicios al Parlamento vasco y las subvenciones para los diferentes partidos de cara a la celebración de la consulta, según los escaños que hayan obtenido en la Cámara autonómica. El Departamento de Hacienda habilitará los créditos necesarios para su desarrollo.
El proyecto de Ley afirma que, al no tratarse de una consulta por vía de referéndum, en cualquiera de sus modalidades, ni ser jurídicamente vinculante, “a dicho proceso consultivo no le resulta de aplicación de Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, ni tampoco precisa, por tanto, la previa autorización del Estado para su convocatoria. Por ello, defiende su legalidad y que ”tiene plena validez política y social“.
En su exposición de motivos, el texto recuerda que el 28 de septiembre de 2007, en el debate sobre política general del Parlamento vasco, el lehendakari realizó una oferta institucional de pacto político al Presidente del Gobierno, “sustentada sobre el principio ético de rechazo a la violencia y el principio democrático de respeto a la voluntad de la sociedad vasca”.
La oferta “se extendía” hasta junio de 2008 con el fin de que el Pleno del Parlamento vasco, antes de finalizar su período de sesiones, “pudiera ratificar, en su caso, el pacto político si éste hubiera sido posible, o, en caso contrario, autorizar la realización de una consulta no vinculante con el fin de desbloquear la situación política y abrir un proceso de negociación”.
“El planteamiento de una consulta habilitadora para el inicio de negociaciones se presenta, por tanto, como subsidiario de la ausencia de un pacto político con el Gobierno español, que se ha intentado lograr”, señala el proyecto de Ley. Asimismo, señala que, “al no haber sido posible lograr un consenso”, el Ejecutivo vasco, a propuesta de su lehendakari, “ha considerado oportuno” plantear a la Cámara la convocatoria de una consulta no vinculante para recabar la opinión ciudadana “sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política”.
“Es decir, para exigir a ETA el fin de la violencia y, en una situación de abandono inequívoco de las armas, posibilitar un proceso de diálogo y, por otro lado, para abrir una negociación entre todos los partidos con el objetivo de alcanzar un acuerdo de normalización en el que se establezcan las bases de una nueva relación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado español”, apunta.
“INSTRUMENTO LEGAL”
En este sentido, subraya que esta consulta “constituye un instrumento legal y democrático para que el Pueblo vasco pueda ejercer libremente el derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos de trascendencia que son de su incumbencia”.
Por ello, manifiesta que es “esencial” el papel del Parlamento vasco “en el desarrollo de los principios democráticos y en la tutela del ejercicio del derecho fundamental a la participación política del que gozan las ciudadanos del País Vasco y, en particular, en la materialización de esta consulta”.
A su juicio, ésta es una “vía sustancial para el ejercicio de un derecho fundamental” reconocido en el artículo 9.2 del Estatuto Gernika, “que establece la obligación de los poderes públicos vascos, en el ámbito de sus atribuciones, de facilitar 'la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco'”.
En esta línea, precisa que esta consulta habilitadora, “aun no siendo jurídicamente vinculante, tiene plena validez política y social para abordar e impulsar el fin definitivo de la violencia, así como para conocer el estado de opinión de la sociedad vasca al objeto de abrir un proceso de resolución definitiva del conflicto político, entre todas las partes implicadas y sin exclusiones”.
El texto prevé la regularización de la celebración de la consulta, se remite, “en todo aquello no previsto en la presente Ley, a las disposiciones reguladoras de los procesos electorales contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento vasco”.
En el artículo único del documento se señala que, “en virtud de la presente autorización del Parlamento vasco”, el lehendakari somete a consulta, con carácter no vinculante, dos preguntas.
La primera de ellas dice: “¿Está usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta deforma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?”, mientras que la segunda indica: “¿Está usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del pueblo vasco, y que dicho acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?”.
El texto apunta que la consulta se celebrará 25 de octubre de 2008 y se convocará por el lehendakari el 15 de septiembre. Su desarrollo y realización se regirá por la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, “con unas adecuaciones”, y señala que comprenderá a los partidos que tienen representación en la Cámara autonómica.
Asimismo, establece que la votación se realizará por medio de papeleta que contendrá impresas las preguntas de la consulta y con sobre de votación. La decisión del votante podrá ser “si” o “no”, marcando en el recuadro correspondiente la opción elegida o bien, dejarlo en blanco.
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