La Justicia ratifica que los despidos de las trabajadoras del Hospital de Calahorra eran nulos
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado que la Fundación Hospital de Calahorra vulneró derechos fundamentales de las dos trabajadoras despedidas en septiembre de 2017. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (TSJ) ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la Gerencia del centro/Consejería de Salud, ratificando la nulidad radical de sus despidos, su inmediata readmisión en las mismas condiciones previas a los despidos, el abono de todos los salarios dejados de percibir desde entonces y, además, una indemnización de 6.251 euros a cada una por los daños morales padecidos.
Así lo ha detallado el Comité de Empresa del Hospital, que cree que “es el momento de depurar responsabilidades” a dos niveles: primero investigando la conducta gerencial en su día denunciada y que “fue la causa real de los despidos” y, en segundo lugar, “actuando en consecuencia con un alto cargo -lo es el Gerente de un hospital público que es contratado directamente por la Consejería de Salud-, que no debe seguir en su puesto ni un día más tras haber sido condenado por vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos a los que debe servir”.
El Comité de Empresa recuerda que el 6 de septiembre de 2017 el Patronato de Fundación Hospital Calahorra (FHC) acordó, a instancia de quien aún es director-gerente del centro, el despido de dos trabajadoras de FHC, ambas con competencias en ese momento de jefatura de servicio (coordinadoras) y dilatada trayectoria profesional en FHC.
Explican que las trabajadoras despedidas “habían denunciado unos días antes, con pruebas irrefutables, notorias irregularidades en materia de contratación de bienes y servicios, responsabilidad del indicado director-gerente. Tales denuncias fueron canalizadas hacia del Comité de Empresa de FHC, y a través de éste, puestas en conocimiento, precisamente, del Patronato del hospital y la propia Consejería de Salud”.
El Juzgado de lo Social número 3 de los de Logroño declaró nulos de pleno derecho ambos despidos por vulneración de los derechos fundamentales de las trabajadoras despedidas. En concreto, el fallo:
- Declaró la nulidad radical de ambos despidos por vulneración, por la Gerencia - Patronato, del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.
- En consecuencia, obligó a la reincorporación inmediata de las despedidas en las mismas condiciones previas al despido, es decir como coordinadoras de Logística-Compras y de Mantenimiento.
- Ordenó el abono a las trabajadoras de todos los salarios tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido (06/09/2017) hasta su efectiva incorporación.
- Condenó a FHC (lo pagaremos todos, claro) a indemnizar, además, a cada una de las trabajadoras despedidas con la cantidad de 6.251,00 euros euros como reparación por los daños morales causados.
El fundamento de la nulidad de los despidos fue la vulneración por FHC (Gerencia-Patronato) del derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Ahora el TSJ confirma estas sentencias recurridas por la gerencia del centro, ratificando la nulidad de los despidos.
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