La sentencia sobre el intercambio de bebés reconoce la filiación de una con su familia biológica
El Juzgado de Familia de Logroño, después de analizar las pruebas de ADN de uno de los progenitores, ha confirmado el intercambio de dos bebés en 2002 en el Hospital San Millán.
Las dos niñas nacieron el mismo día con unas horas de diferencia y tras permanecer las dos en la incubadora fueron entregadas a padres equivocados al pasar a la zona de camas.
El procedimiento comenzó con la demanda de alimentos de una de las niñas, que se había criado con su abuela, a su supuesto padre en 2017. Entonces, el juez solicitó una prueba de paternidad al demandado que confirmó que no era su padre y más tarde se confirmó que la madre tampoco lo era. Un análisis de sangre reflejó después que su grupo sanguíneo también estaba equivocado. “Desde entonces, esta joven figuraba sin padres”, ha apuntado su abogado.
La inspección médica estudió diecisiete posibles niñas que nacieron alrededor de la misma fecha hasta encontrar que podía ser una. Tras una investigación, la Consejería de Salud atribuyó lo ocurrido a un error humano, pero sin poder concluir quién fue.
Ahora una prueba de ADN del padre de la otra familia (la madre falleció en 2018) confirma el intercambio entre las dos niñas, ya mayores de edad.
La sentencia declara a esta joven como la hija de sus padres biológicos con todos los efectos jurídicos y económicos, procediendo la inscripción de la filiación en el Registro Civil. La juez de Familia no ha modificado la filiación de la otra niña porque ni ella como interesada ni quien está inscrito en el Registro Civil como su padre, sea el biológico o no, lo han solicitado. La interesada tiene legitimidad para solicitar un cambio en su filiación, si así lo considera, ya que alcanzó la mayoría de edad poco después de iniciarse este procedimiento judicial. La sentencia tiene como plazo de recurso hasta el 30 de diciembre.
La joven que interpuso la demanda que desencadenó el procedimiento judicial reclama a Salud 3 millones de euros en base “a un daño moral inconmesurable y continuado”, mientras que la Consejería ofrecía 215.00 euros: “esa cantidad no soluciona una vida usurpada, la traumatización del juicio y todo lo que pueda venir”, ha indicado el abogado de la joven.
Morga ha creído crucial “el reproche social” y que la sociedad no se “conforme” con la indemnización que propone el SERIS. Tras la paralización de este expediente a la espera de la prueba de ADN, Salud debe retomarlo ahora. La propia Consejería dirá una cantidad y la parte demandante podrá estar de acuerdo o no, en cuyo caso habría que ir a la Sala Contenciosos Administrativo.
El abogado no se ha mostrado conforme con la sentencia, que ha desestimado su petición de que la segunda joven modifique también su filiación con su verdaderos padres biológicos y también la del Ministerio Fiscal, que pedía que mantuviera a sus padres pero con un apunte aclaratorio de que no son sus verdaderos padres.
“Esperábamos más del Ministerio Fiscal, no lo encontramos santisfactorio”, ha defendido. “Esperábamos que el fiscal haga más de lo que ha hecho en defensa del interés general y de las otras personas implicadas”. En este sentido se ha referido a la ley de defensa de los derechos civiles y procesales para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad: “no se puede hacer dejación de los derechos de la madre que ahora se va a quedar sin una hija”.
Morga tampoco se ha mostrado conforme con el “trauma” al que se le ha sometido a su defendida, al hacerle comparecer en el juicio para responder a la pregunta de si se creía legitimada. De hecho, en una primera sesión, del 9 de octubre, ella no estaba citada pero, por fin, se aplazó al 14 de octubre para que compareciera.
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