Las Diputaciones Vascas no tendrán que indemnizar a las empresas beneficiadas de las vacaciones fiscales

Las Diputaciones Vascas no tendrán que indemnizar a las empresas beneficiadas de las vacaciones fiscales

Rioja2

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El Tribunal Supremo ha establecido que las diputaciones forales vascas no tienen que indemnizar a las empresas vascas que se beneficiaron de las denominadas 'vacaciones fiscales', ayudas que tuvieron que devolver tras ser declaradas ilegales por la Comisión Europea en 2001.

En la resolución, la sala III de lo Contencioso-Administrativo del TS establece que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales vascas respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a empresas que fueron beneficiarias en su día de las denominadas 'vacaciones fiscales vascas'

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la empresa 'Helados y Postres S.A.' que reclamaba una indemnización por parte de la Diputación Foral de Álava, por responsabilidad patrimonial, al entender que no tenía la obligación de “soportar el perjuicio” consistente en la devolución de las ayudas fiscales que la UE consideró ilegales e incompatibles con el mercado común.

Según ha informado el Tribunal Supremo en un comunicado, la empresa argumentaba que había existido una “manifiesta infracción” del principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica por parte de la Administración foral al dejar sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, causándole “un daño efectivo y evaluable económicamente”.

Con carácter subsidiario, la empresa reclamaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Diputación derivada de la exigencia de intereses (que en el caso de la compañía recurrente ascendieron a 327.800 euros), por concurrir un retraso de seis años en la actuación para el reintegro de las ayudas, que se hizo en 2007, y entender que esa demora era imputable a la Administración foral.

El Supremo desestima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de noviembre de 2016, que a su vez confirmaba el criterio de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria, de 2015, que consideró ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación de 2010 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló la empresa por actos legislativos en materia de Impuesto de Sociedades.

La Sala III rechaza que se vulnerasen por la Diputación el principio de confianza legítima o el de buena fe con su actuación pare recuperar los incentivos fiscales “indebidamente concedidos” por la institución.

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 88.3 del Tratado de la UE, cuya infracción se invocó como fundamento de la responsabilidad patrimonial, “no confiere derechos a los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles con el Derecho de la Unión”.

El Alto Tribunal el Supremo cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE donde se expone que el derecho lesionado no sería el de los beneficiarios de las ayudas ilegales, sino “el de los competidores que se encontrarían en una situación de desventaja”.

La sentencia subraya que, en cualquier caso, la Administración Foral “no ha de responder” como consecuencia de la decisión adoptada por la Comisión Europea. “La actuación de la Diputación Foral constituye una obligada ejecución de lo resuelto por la Comisión y los Tribunales europeos, no siendo, pues, en modo alguno, la citada Diputación foral el órgano que decidió e impuso la devolución, sino, simplemente, el órgano que ejecutaba la Decisión de la Comisión Europea”, añade.

“Posición de ventaja”

La Sala rechaza, desde una perspectiva objetiva, que la Diputación tuviera un “comportamiento lesivo y que la supresión de la ayuda haya causado un daño efectivo evaluable económicamente”, ya que la empresa fue “libre” para acogerse al beneficio fiscal, que luego fue declarado ilegal por la Comisión, y, de esa forma, “se colocó en una posición de ventaja frente a los competidores”

En este sentido, asegura que la recuperación de esas ayudas por parte de la Diputación, siguiendo el mandato de la CE, lo que hace es situar la empresa “en la posición” en la que se encontraban sus competidores.

“La devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial, que no debió ser alterada por la Diputación demandada, y que, por ello, la Comisión Europea y los Tribunales de la Unión, procedieron a la declaración de tales ayudas como contrarias al mercado común”, añade.

Por lo tanto, considera que la devolución de “lo indebidamente percibido, no puede ser calificado, en modo alguno, de daño antijurídico”, por lo que cree “inviable la responsabilidad patrimonial pretendida, que, entre sus requisitos, impone la concurrencia de dicho daño antijurídico”.

El TS señala que, en modo alguno, puede deducirse “la generación de un clima, ambiente, estado, apariencia o situación de seguridad legal en torno a los beneficios fiscales concedidos por la Norma Foral” y señala que la existencia de “controversias” sobre la fiscalidad vasca “no nace de la Decisión anulatoria de la Comisión, pues, ya con anterioridad se habían producido impugnaciones ante Tribunales e instituciones europeas, debiendo deducirse”.

Por lo tanto, asegura que la empresa recurrente era “plenamente consciente de las dificultades con que contaba el régimen de ayuda al que se acogía y, sobre todo, las dudas que el mismo generaba”.

En cuanto a la petición subsidiaria sobre el pago de intereses, consecuencia del retraso de casi seis años en la exigencia de la recuperación de las ayudas, la Sala señala la obligación de devolución debe ir acompañada de los correspondientes intereses, ya que “el abono de los mismos es la compensación necesaria por haber disfrutado de un beneficio que no le correspondía, que, sin duda, ha reportado a la recurrente y a otras entidades en la misma situación fiscal una ventaja financiera que puede ser calculada de forma objetiva”.

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