Luz verde al proyecto de Ley de Comunicación y Publicidad Institucional
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Comunicación y Publicidad Institucional de La Rioja. El texto responde al nuevo modelo de publicidad institucional del Gobierno de La Rioja y, más concretamente, a su dimensión normativa. De esta forma, se crea un marco regulatorio en materia de comunicación y publicidad institucional con un triple objetivo: generar un comportamiento corporativo en el Gobierno de La Rioja; hacer de la publicidad institucional una política pública, transparente, profesionalizada y de utilidad pública; y fortalecer los derechos de los ciudadanos y la fiscalización de la publicidad.
La portavoz del Ejecutivo regional, Begoña Martínez Arregui, ha destacado que “esta norma nace con un amplio consenso”. Cabe recordar que el anteproyecto se elaboró de forma abierta y participativa, ya que se contó con la participación del sector a través de las distintas organizaciones: A Crera, SPIR y Asociación de La Prensa; y se implicó al Parlamento regional a través de los grupos parlamentarios. Todas las propuestas realizadas han sido incorporadas al texto legal final. Por ello, Martínez Arregui ha agradecido “todas las contribuciones”.
La ley nace de la necesidad de armonizar la comunicación como herramienta que aporta valor a la gestión de la administración, con un ejercicio profesionalizado de esta acción comunicativa en torno a los principios de objetividad, veracidad y utilidad pública. En este sentido, la portavoz ha recordado que “al inicio de la Legislatura situé la necesidad de establecer una política de comunicación objetiva, veraz y transparente” y ha subrayado que “el Gobierno de La Rioja considera que ”el derecho a la información es un derecho instrumental para garantizar otros. Es la piedra angular sobre la que se sustentan el resto de las libertades“.
Además, Martínez Arregui ha destacado que “esta ley tiene un fuerte compromiso con los principios: es una ley de principios, una norma con alto componente ético”.
La ley se estructura en una exposición de motivos, 4 capítulos y 13 artículos que establecen las disposiciones generales, los principios de aplicación a la acción comunicativa con los sujetos afectados, el régimen jurídico de la publicidad institucional y las garantías y derechos de los ciudadanos en relación a la cancelación o rectificación. Se completa con algunas disposiciones transitorias y finales, entre las que destaca la posible creación de un órgano colegiado que vele por el cumplimiento de las garantías y derechos establecidos en esta Ley.
El primer capítulo recoge las disposiciones generales relativas al alcance objetivo y subjetivo de la norma. En relación al objeto, se opta por incluir la comunicación institucional del sector público autonómico en su aceptación integral. También define el concepto de comunicación institucional y especifica que las redes sociales serán consideradas a todos los efectos medios de difusión.
El capítulo se completa con el ámbito subjetivo al que atañe la ley y concreta que las disposiciones se aplicarán a todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Administración General de la CAR, organismos públicos y fundaciones, consorcios y empresas públicas), Parlamento de La Rioja, entidades locales con población superior a 5.000 habitantes y la Universidad de La Rioja.
El capítulo segundo se refiere a la comunicación institucional y detalla tanto los principios como los criterios a los que se sujetará. Entre los principios, cabe destacar la objetividad y veracidad, la orientación al servicio público, la transparencia, la claridad y la responsabilidad y rendición de cuentas.
El tercer capítulo se refiere a la publicidad institucional. El Gobierno de La Rioja también remitió en su momento al Parlamento regional el Plan General de Publicidad Institucional, que incluye toda la actividad publicitaria de la Comunidad Autónoma y sus entes públicos para este año. Este apartado de la ley recoge expresamente el concepto de publicidad institucional, se refiere a los soportes, al objeto de las campañas y determina una serie de prohibiciones. También reserva un espacio para todo lo relativos a procesos electorales y de referéndum.
Martínez Arregui ha precisado que “si debemos ser responsables y eficientes en cualquier proceso, esta exigencia aumenta cuando empleamos el dinero de todos los ciudadanos”.
Por último, el cuarto capítulo de la ley hace alusión a las garantías y derechos de los ciudadanos. Regula el derecho de solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incumplan algunas de las previsiones contenidas en la ley y señala que las solicitudes deberán dirigirse ante el titular de la consejería competente en materia de política informativa y de comunicación. La solicitud se resolverá en un plazo máximo de 6 días.
0