Salud espera a la decisión del Constitucional sobre el recurso a la Ley del Aborto
La nueva Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo entra hoy en vigor aunque lo hace casi de puntillas. El Tribunal Constitucional tendrá que dirimir si suspende o no la ley ante los recursos presentados por el Partido Popular y el Gobierno de Navarra sobre la inconstitucionalidad de la ley alegando el derecho a la vida vigente en la Constitucional Española.
La última palabra la tiene un magistrado conservador que fue propuesto por el Convergéncia i Unió, Eugenio Gay. De su decisión depende que la ley entre en vigor pero quede suspendida hasta que el Constitucional estudie si realmente la nueva ley afecta a derechos constitucionales.
Hasta entonces, la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja prefiere esperar a que hable el Constitucional para dar información sobre cómo afecta la normativa al Servicio Riojano de Salud y qué protocolo tienen que seguir médicos y futuras pacientes.
25 AÑOS DE LA LEY DEL ABORTO
La nueva Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), basada en un sistema de plazos que permitirá el aborto en las primeras catorce semanas de gestación y hasta la semana 22 en caso de problemas graves para la madre o el feto, entrará en vigor este lunes 5 de julio, cuando se cumplen 25 años de la primera ley del aborto en España, y cuando aún está pendiente de resolución la cuestión previa de inconstitucionalidad planteada por el PP al Tribunal Constitucional.
Después de que el pasado miércoles el Alto Tribunal admitiese a trámite los recursos contra la ley presentados por el PP y el Gobierno de Navarra, abrió un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación para que tanto las Cámaras como el Ejecutivo presentasen alegaciones a la posibilidad de suspender la entrada en vigor de la norma en tanto se resuelve acerca de su constitucionalidad. Sólo el Gobierno alegará y lo hará con la Abogacía del Estado, según las fuentes consultadas por Europa Press.
Entre las novedades de la nueva ley, algunas ya reguladas por dos reales decretos aprobados en el Consejo de Ministros del pasado 25 de junio, figura la capacidad de abortar sin consentimiento paterno de las menores entre 16 y 18 años de edad, la composición de un comité clínico que analizará los casos de aborto más allá de las catorce primeras semanas y la preferencia del sistema sanitario público sobre las clínicas acreditadas para la práctica de la IVE.
Sobre el primer asunto, las menores de 16 y 17 años tendrán que informar a sus padres si quieren abortar, “acreditar” con un “documento” ante el médico que han cumplido con este requisito y acudir acompañadas de un tutor a la intervención. En caso de que se alegue conflicto familiar, el médico deberá poner por escrito que su miedo está fundado, para lo que podrá pedir informes psicológicos si lo considera oportuno.
En cuanto al Comité Clínico, que tiene la última palabra cuando se plantee un problema en el feto después de la semana 14, estará compuesto por dos especialistas, uno de los cuales podrá ser elegido por la mujer. Tendrá “un plazo máximo de diez días” para emitir su dictamen y doce horas para comunicarlo a las partes implicadas.
Según el desarrollo normativo parcial aprobado, los abortos se practicarán en la red sanitaria pública aunque “excepcionalmente”, estos centros podrán derivar a las mujeres a clínicas acreditadas “con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación”.
CUATRO MESES DESPUÉS, 25 AÑOS DESPUÉS
La norma fue aprobada el pasado 17 de diciembre en el Congreso de los Diputados con 184 votos a favor y 158 en contra -ocho por encima de la mayoría absoluta requerida-, con el respaldo de PSOE, PNV, ERC-IU-ICV, BNG, Na-Bai y dos diputados de Convergencia (CDC-CIU), que tuvieron libertad de voto. En contra votaron el PP, CC, los cuatro de Unió (UDC-CiU), tres de Convergencia, UPN y UPyD. La diputada restante de Convergencia, Inmaculada Riera, fue la única abstención y el diputado del PP José Madero votó, por error, a favor de la norma.
Tras la tramitación en el Senado, donde superó los vetos presentados por el PP, Unió y Unión del Pueblo Navarro (UPN), la nueva ley fue definitivamente aprobada el 23 de febrero sin enmiendas y con los 132 votos a favor del PSOE, Entesa, tres senadores de CiU, PNV, BNG, el representante del PSM-EN, dos senadores independientes de Navarra e Ibiza y uno de Coalición Canaria.
La norma fue publicada días después en el Boletín Oficial del Estado acordando su entrada en vigor cuatro meses después, el 5 de julio, precisamente el día en que cumple 25 años la Ley Orgánica 9/1985 de Despenalización del aborto en determinado supuestos, norma vigente hasta la fecha, por la que dejó de ser punible el aborto practicado por un médico en algunas circunstancias, persiguiendo con hasta tres años de cárcel los casos fuera de las mismas.
Así, se consideraba “no punible” el aborto en los casos de “grave peligro para la vida grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”; cuando el embarazo fuera “consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación”, siempre que se practicase “dentro de las doce primeras semanas de gestación” y cuando “se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas”.
POSICIONES ENFRENTADAS
La norma suscita tantas críticas como apoyos en muy distintos sectores de la sociedad. Por un lado, para las asociaciones de familia y grupos 'provida' es “la norma más atentatoria contra los derechos fundamentales” que se ha aprobado en la España democrática, “vulnera la patria potestad y la libertad de objeción de conciencia” y es contraria a los principios de la Constitución porque “viola directamente el derecho a la vida del no nacido”.
Por otro lado, las asociaciones de mujeres, aunque con matices, se han mostrado favorables a la norma porque “por fin, el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su maternidad quede recogido en una ley” que en su opinión, “pone fin a la inseguridad jurídica”. Además, han celebrado especialmente la incorporación al texto de referencias a la salud sexual, que a su juicio servirá para “reducir el número de embarazos no deseados”.
En cuanto a las clínicas acreditadas para las IVE, en principio favorables a la reforma, opinan que el primer desarrollo reglamentario del texto pone a los médicos “en la misma situación de inseguridad jurídica” en la que estaban antes de la nueva ley y supone “un retroceso” para los derechos de las jóvenes de 16 y 17 años, porque no les bastará con el consentimiento informado de los padres o tutores para abortar y tendrán que acudir a la clínica acompañadas por uno de ellos.
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