Una guía judicial para evitar la “victimización secundaria” en las mujeres víctimas de violencia machista
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha hecho pública este lunes una “Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género”, un documento elaborado por el grupo de expertos y expertas de este organismo con el que se busca homologar la respuesta judicial con el fin de generar en las víctimas de violencia machista la confianza y la seguridad que necesitan para afrontar el proceso penal.
La guía, que actualiza una primera edición publicada en noviembre de 2018, tiene vocación de seguir siendo una herramienta de trabajo útil para los miembros de la Carrera Judicial.
Con la publicación de esta Guía, el Observatorio, que preside la vocal del Consejo General del Poder Judicial Ángeles Carmona, da cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como al deber legal de las Administraciones públicas de proteger a las víctimas, y especialmente a las que sufren este tipo de violencia, a las que se reclama que denuncien los hechos para que el sistema judicial pueda ponerse en marcha y, así, ofrecerles protección y ayudas.
“No es posible -señala el documento- que el contacto de la víctima con la Administración le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo de manos de su victimario (…)”, pues se le causaría un maltrato añadido.
Como consecuencia de esta “revictimización”, la víctima sentirá una mayor desconfianza hacia el sistema, justo lo que se intenta evitar o, al menos, minimizar por las instituciones implicadas en la lucha contra la violencia machista.
Las recomendaciones contenidas en la Guía giran en torno a unas ideas básicas generales, la primera de las cuales consiste en ofrecer a la víctima una información clara y accesible que le permita saber a qué tiene derecho.
Solo así, añade el texto, podrá solicitar una orden de protección, la imposición de medidas relacionadas con sus hijos e hijas, ayudas sociales, atención psicológica o asistencia letrada gratuita, entre otras.
El Observatorio incide en la importancia de evitar la victimización secundaria, entendida como “las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal” por el “choque frustrante” entre sus legítimas expectativas y la realidad.
Esta revictimización deja a las víctimas “desoladas e inseguras” y genera en ellas una pérdida de confianza en las instituciones y en la capacidad de éstas de dar una respuesta a su situación, según la Guía.
El contacto con la Administración de Justicia no puede contribuir a aumentar el sentimiento de culpabilidad que con frecuencia tienen las víctimas de violencia machista.
Cuando dan el paso de denunciar los hechos, llegan en una situación psicológica que les hace “sentirse indefensas” y vulnerables. Del trato que reciban en ese momento depende su mayor o menor confianza en el sistema e, incluso, su voluntad de seguir adelante con el procedimiento, que en muchas ocasiones es la “única salida” que les queda frente a la espiral de violencia que sufren.
Situación “insostenible” de los Juzgados mixtos
Con la misma finalidad, se recomienda evitar el peregrinaje judicial de la víctima resolviendo sobre las medidas civiles y penales solicitadas tras su primera comparecencia, también en los casos en los que se ha producido ante el juzgado en funciones de guardia.
En este punto es importante también que se procure disminuir la ansiedad de la víctima evitando por todos los medios posibles su confrontación visual con el agresor. La Guía insta a los órganos judiciales a solicitar a las Administraciones competentes que les doten de los medios adecuados en el caso de que no dispongan de ellos.
Una buena organización judicial favorece la protección de la víctima, señalan los expertos del Observatorio, que reclaman de las instituciones competentes en materia de Administración de Justicia que tomen “en consideración la insostenible situación de los Juzgados mixtos con competencias en materia de violencia sobre la mujer, pues no pueden prestar un servicio público adecuado (ni en el fondo ni en la forma) a la víctima y a sus hijos e hijas”.
También consideran necesario reducir los tiempos de respuesta (la lentitud perjudica a las víctimas) e insisten en la importancia de especializar a todos los operadores jurídicos que intervienen en los procedimientos de violencia sobre la mujer.
Partiendo de los criterios generales antes expuestos, la Guía contiene un conjunto de medidas relacionadas con el desarrollo de la primera declaración judicial de la víctima, que deberá tener lugar en un clima que le dé seguridad y confianza.
También, medidas dirigidas a determinar si existe una situación de especial riesgo para la vida de la víctima o para sus hijos e hijas; si recibe amenazas, valorar su “seriedad y la inminencia” de lo que anuncian; o si el miedo es la causa de determinadas decisiones (como la de acogerse a la dispensa de prestar declaración), en cuyo caso la víctima deberá recibir toda aquella información que le ayude a decidir libre y voluntariamente y se le deberá dar todo el tiempo que necesite para ello.
La víctima ante la celebración del juicio
Otro bloque de medidas se refiere a la atención que debe darse a las víctimas en los órganos de enjuiciamiento, donde deben recibir un tratamiento “propio, específico y diferenciado” del resto de testigos pues, dada su doble condición de testigo-víctima, las leyes les otorgan también unos derechos específicos.
Entre otras, la Guía considera “buenas prácticas” que el día antes de la vista oral se les ofrezca la posibilidad de declarar por videoconferencia o de acudir acompañadas por una persona de su confianza.
El día del juicio, debe respetarse el derecho de la víctima a no tener contacto directo con el acusado en aquellos casos en los que no haya optado por la declaración por vía telemática.
En el caso de los menores, la declaración deberá hacerse mediante prueba preconstituida, evitando su comparecencia en el juicio oral. Asimismo, deben evitarse las preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no guarden relación con los hechos enjuiciados o aquellas que carguen la culpa de los hechos sobre ella.
Destacan también las medidas dirigidas a los medios de comunicación con el fin de preservar la intimidad de las víctimas y de sus familiares evitando la difusión de cualquier información que pueda facilitar su identificación.
La Guía incluye un conjunto de recomendaciones para la fase de ejecución de las sentencias, donde la dispersión de las normas aplicables “contribuye a la confusión y el frecuente olvido de la participación de la víctima” pese a la importancia de que ésta conozca las resoluciones que afectan al cumplimiento de las penas de prisión, penas de localización permanente, de prohibición de aproximación o a los permisos y beneficios penitenciarios, entre otras, por cuanto pueden suponer un aumento del riesgo.
Por lo tanto, aunque no esté personada y especialmente cuando se trate de delitos graves, el juez de vigilancia penitenciaria debe notificar sus resoluciones a la víctima.
Dispositivos de control telemático
Un último capítulo de la Guía se refiere a los dispositivos de control telemático de medidas y penas de alejamiento, una herramienta “de extraordinaria utilidad” porque contribuye a garantizar la seguridad física de las víctimas tanto por el efecto disuasorio que genera en el investigado o penado como porque gracias a su uso cualquier incumplimiento de la pena o de las medidas impuestas queda registrado y se convierte en un valioso medio de prueba.
Las recomendaciones de los expertos del Observatorio en relación con estos dispositivos, cuyo empleo va en aumento por sus buenos resultados (en la actualidad hay en torno a 3.000 activos), se refieren especialmente a la gestión de las incidencias técnicas que puedan surgir durante su uso, pues puede llegar a causar una percepción negativa en la víctima.
La incidencia más frecuente tiene que ver con la emisión de alertas que no se corresponden con una situación real de riesgo sino con una pérdida momentánea de cobertura o con una “invasión” casual por el penado o investigado de la zona de exclusión durante pocos segundos como consecuencia de un mero desplazamiento.
El Observatorio considera oportuno mejorar la coordinación e intercambio de información entre los operadores implicados (el órgano judicial, el centro penitenciario, el centro que opera y controla los dispositivos y los servicios policiales) con el fin de activar en cada caso la protección más adecuada en función del riesgo existente.
Asimismo, sigue reforzando la formación de todos los operadores jurídicos implicados sobre el uso y funcionamiento de este recurso, cuya eficacia en la protección de las víctimas y de sus hijos e hijas se considera incuestionable.
Por último, la Guía propone potenciar el uso de dispositivos telemáticos para garantizar la seguridad de los hijos e hijas de las víctimas, así como indagar en la creación de dispositivos en mochilas escolares o relojes, buscando que sean adecuados a la edad de los menores.
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