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Cuándo entra en vigor y cuáles son sus restricciones: guía para saber todo del nuevo Madrid Central de Almeida

Madrid Central en una imagen de archivo

Fátima Caballero

13 de septiembre de 2021 20:48 h

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El nuevo Madrid Central del Ayuntamiento que dirige José Luis Martínez Almeida echa a andar este miércoles. El Pleno municipal aprobó la semana pasada la medida gracias al apoyo del grupo mixto, que componen los cuatro ediles escindidos de Más Madrid. La nueva Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Especial Protección de Distrito Centro, se enmarca en una nueva ordenanza de movilidad que incluye entre otras cuestiones, más allá del centro, otra zona protegida en Plaza Elíptica, la creación de nuevas zonas SER y nuevas limitaciones de velocidad.

Con la nueva ordenanza, la corporación local hace propia prácticamente la totalidad de la regulación de Madrid Central: el perímetro que abarca se mantiene intacto y también las limitaciones generales para entrar, pero hay dos modificaciones, todas de bajo calado. ¿Qué cambia? Pasará a llamarse Distrito Centro, y se abrirá al acceso de los 15.000 comerciantes que tendrán tres invitaciones por establecimiento, lo que supondrá que 45.000 vehículos más podrán entrar al centro con respecto a la anterior normativa que Almeida se comprometió a derogar y que tumbaron los tribunales.

¿Cuándo entrará en vigor?

La medida se aprobó el pasado lunes en el Pleno municipal pero ha entrado este miércoles cuando se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

¿Cuál es la sanción?

Al igual que con Madrid Central, la sanción por una infracción será una multa de 90 euros. Es decir, por entrar en la zona de bajas emisiones sin estar autorizado.

¿Se empezará a sancionar desde el primer día?

Desde su entrada en vigor –este miércoles tras la publicación en el BOCM– se inicia un periodo de dos meses de preaviso. Esto significa que las cámaras captarán las infracciones pero el Ayuntamiento no multará, sino que enviará una carta informativa al infractor. Sin embargo, debido a que la medida ya entra en vigor, los agentes de movilidad y la Policía Municipal sí podrán multar a aquellos que pillen saltándose la normativa.

¿Cambia el perímetro respecto a Madrid Central?

No. Aunque el Ayuntamiento de Madrid vaya a cambiar el nombre de la zona de bajas emisiones Madrid Central por la de Distrito Centro, el área al que afecta será la misma.

¿Quién puede entrar en Madrid Central?

Los residentes en el perímetro del nuevo Madrid Central (que prácticamente coincide con el distrito centro), los comerciantes y los vehículos ECO y Cero podrán acceder sin peligro de ser sancionados a la nueva zona de bajas emisiones. En el caso de los vehículos con etiqueta B y C, podrán hacerlo siempre que se dirijan a un párking y no estacionen en las zonas SER o vayan de paso. Estos supuestos solo estarán permitidos cuando sean invitados por un residente por un tiempo máximo de 20 minutos.

La novedad más significativa de la nueva zona de bajas emisiones es que se equipara el tratamiento para residentes y comerciantes, de forma que éstos últimos podrán entrar con libertad a la zona para ejercer su trabajo. Habrá un plazo de tres meses desde que se publique la ordenanza para aplicar este punto, es decir, para que los comerciantes puedan registrar sus vehículos en el Ayuntamiento. Además, se amplía un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención para los vehículos de menos de 3.500 kg de distintivo B.

¿Se modifican las condiciones para los vecinos?

No, la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible mantiene las mismas ventajas y restricciones para los residentes en el distrito Centro. Es decir, pueden acceder sin ser sancionados y mantienen 20 invitaciones.

¿Qué pasa con los vehículos más contaminantes (sin etiqueta ambiental)?

-Está prohibido que entren en Distrito Centro –el nuevo Madrid Central– los coches más contaminantes sin distintivo ambiental, conocidos como “A” (vehículos diésel matriculados antes del 2006 y de gasolina matriculados).

-Desde el 1 de enero de 2022 se restringe el acceso y circulación en el interior de la M30 a los vehículos sin distintivo ambiental, conocidos como “A” –vehículos diésel matriculados antes del 2006 y de gasolina matriculados–, que no estén domiciliados en Madrid.

-Desde el 1 de enero de 2023, esta restricción incluirá también la M-30. 

-Desde el 1 de enero de 2024, ningún vehículo sin distintivo ambiental no domiciliado en Madrid podrá circular por el interior de la M40. 

-A partir del 1 de enero de 2025, ningún vehículo sin distintivo ambiental, incluidos los domiciliados en Madrid, podrán circular por todo el término municipal.

¿Qué pasa con las motos?

Las motocicletas podrán acceder al nuevo Madrid Central desde las 7.00 hasta las 22.00 horas; a partir de ese momento, al entrar o salir serán multadas, como antes. En un principio se preveía que pudieran acceder hasta las 23.00 horas, pero las negociaciones con Recupera Madrid lo han impedido. Las motocicletas que sean etiqueta ECO o CERO emisiones podrán acceder sin limitación horaria independientemente de quien sea el titular de las mismas.

En toda la ciudad, las motos de alquiler tienen prohibido aparcar en las aceras cuando haya una zona reservada para aparcamiento a menos de 100 metros. El Ayuntamiento se compromete a crear más zonas de estacionamiento en calzada para los ciclomotores, moticicletas y vehículos de dos o tres ruedas, con el objetivo de que no copen las aceras.

 ¿Qué novedades incluye para bicicletas y patinetes?

Las bicicletas podrán circular por los túneles y los vehículos de movilidad personal, como es el caso de los patinetes, pueden hacerlo por los carriles multimodales-carril con velocidad limitada a 30 km/ h o inferior. Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales y de plataforma única limitadas a 20 km/h, teniendo prioridad de paso. Es obligatorio para menores de 18 años y 'riders' indistintamente de su edad, el uso de casco homologado en bicicletas, patinetes y otros vehículos de movilidad personal (VMP).

¿Podrán seguir entrando los vehículos de reparto?

La legislación se mantiene como hasta ahora excepto para los vehículos de hasta 2,5 toneladas –los habituales en el reparto de mercancías– con etiqueta B. Estos tenían permiso para acceder a Madrid Central hasta el 31 de diciembre de este año. Con la modificación de la ordenanza, se amplía un año más el plazo, hasta el final de 2022.

Nuevos límites de velocidad. 

Se limita la velocidad a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos). En caso de que no dispongan de los mismos, el límite será de 15 km/h.

También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares. Además, en las calzadas de cuatro carriles y dos por sentido, la velocidad se reducirá a 30 km/h en el carril de la derecha siempre y cuando lo justifiquen las condiciones técnicas y de seguridad.

¿Hay más zonas de bajas emisiones?

Sí. Además de Distrito Centro, como gran novedad, la nueva ordenanza de movilidad establece otra zona de bajas emisiones en el entorno de Plaza Elíptica, uno de los más contaminantes de la capital, aunque con diferencias: solo se restringe el acceso a los vehículos sin etiqueta. Una medida que, según el Ayuntamiento, permitirá reducir el tráfico un 18,6%. Las cámaras, que aún deben instalarse, se activarán antes de final de año. En su caso, entrará en vigor a los tres meses de publicarse la ordenanza. Así, entrará en vigor en diciembre y se comenzará a multar en febrero.

Ampliación del SER. 

La nueva ordenanza de movilidad trasciende a la zona de bajas emisiones en que se amplía la zona SER a 20 nuevos barrios de la ciudad siempre que cuente con acuerdo previo favorable de la junta de distrito.

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