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Estas son las notificaciones de bajas o incapacidades que podemos recibir a partir de ahora por vía electrónica

A partir de ahora se recomienda actualizar los datos de contacto y realizar revisiones constantes para evitar pérdidas de plazos importantes

Alberto Gómez

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A partir del recién iniciado mes de septiembre la Seguridad Social ha puesto en marcha una reforma que transforma la comunicación con los trabajadores: quienes soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal deberán relacionarse con el organismo por medios electrónicos. Esto supone que las comunicaciones tradicionales en papel desaparecen para este colectivo. Los destinatarios de estas notificaciones, por lo tanto, tendrán que estar muy pendientes a partir de ahora de sus ‘buzones’ digitales para no perder citas, requerimientos o plazos clave de obligado cumplimiento, agilizando así la gestión de los expedientes.

Con esta medida, la administración busca avanzar en la digitalización de los servicios públicos para simplificar los trámites de los ciudadanos. Esta modificación legal viene recogida de forma detallada en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado. El nuevo marco regulatorio amplía significativamente la relación de personas físicas que tienen la obligación de utilizar la vía telemática para sus gestiones con la Seguridad Social. Hasta este momento, dicha obligatoriedad recaía principalmente sobre beneficiarios de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, o riesgos durante el embarazo.

Ahora, la lista incorpora plenamente a quienes se encuentren en procesos de incapacidad temporal, de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, afectando a un gran número de trabajadores en activo. El contenido de estas notificaciones electrónicas resulta trascendental para la situación jurídica y económica de cada uno de los trabajadores afectados. A través de este nuevo canal digital, los ciudadanos recibirán resoluciones administrativas de reconocimiento de la prestación, prórrogas de su situación de baja médica o la posible denegación del subsidio.

La Seguridad Social mantendrá el envío de cartas ordinarias en aquellos supuestos concretos donde carezca de los datos de contacto telemáticos del ciudadano

Asimismo, se enviarán de forma exclusiva por esta vía los requerimientos oficiales para aportar documentación necesaria, las citaciones para someterse a reconocimientos médicos obligatorios y cambios sobre el cobro de la baja. Es por esta razón que resulta indispensable que el usuario incorpore la nueva rutina de revisar de forma periódica su buzón de notificaciones en la plataforma digital. Para acceder a este buzón de notificaciones, las personas interesadas disponen de diversos canales oficiales proporcionados por la propia Administración General del Estado. Podrán consultar toda la información de interés de manera telemática entrando en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la Dirección Electrónica Habilitada Única o a través de la aplicación móvil de Mi Carpeta Ciudadana.

En cualquiera de estas plataformas, el usuario deberá identificarse de forma electrónica mediante cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, asegurando la privacidad total y la validez legal. Estos sistemas de firma electrónica garantizan una entrada segura para que el beneficiario consulte de forma directa y personal el estado real de sus expedientes administrativos. Uno de los puntos clave de este nuevo procedimiento telemático reside en los plazos temporales fijados por la normativa para el acceso a la información. Una vez que la Seguridad Social pone a disposición de un trabajador una notificación electrónica en su sede virtual, se inicia un plazo de diez días naturales para su lectura. En el caso de que la persona no acceda a consultar el documento en ese periodo, la notificación se entenderá legalmente practicada y rechazada. Por lo tanto, no basta con esperar pasivamente un aviso, sino que es obligatoria la consulta activa.

Con el objetivo de evitar descuidos involuntarios en la recepción de estos trámites, la Seguridad Social ha implementado un servicio complementario de alertas. A través de este mecanismo de cortesía, el organismo remitirá un aviso informativo mediante un mensaje de texto corto al teléfono móvil o a la dirección de correo electrónico del usuario. Sin embargo, estas alertas son informativas y carecen de validez jurídica en el procedimiento. Aunque no se reciba el mensaje por un error técnico, el plazo de diez días naturales seguirá computando exactamente igual para el interesado. Por ello, se recomienda actualizar los datos de contacto y realizar revisiones constantes para evitar pérdidas de plazos importantes.

Varias excepciones

Aunque el objetivo de la administración pública es avanzar firmemente en la digitalización, la normativa prevé que el correo en papel tradicional continúe existiendo de forma excepcional. La Seguridad Social mantendrá el envío de cartas ordinarias en aquellos supuestos concretos donde carezca de los datos de contacto telemáticos del ciudadano o cuando la situación exija una intervención urgente. Del mismo modo, se utilizará el papel si el trámite incluye cheques o si es precisa la entrega presencial, facilitándose también apoyo público presencial en las oficinas de los CAISS.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fundamenta esta decisión digitalizadora señalando que los trabajadores en activo disponen en general de las capacidades y dispositivos electrónicos necesarios. Esta medida pretende optimizar la gestión pública, acortar los plazos administrativos y ofrecer una mayor seguridad jurídica al evitar posibles retrasos o pérdidas de las comunicaciones físicas tradicionales. La relevancia de este cambio es indudable si se tiene en cuenta que en España cerca de 1.200.000 trabajadores se encuentran de baja laboral diariamente en la actualidad, un volumen de personas que justifica plenamente la modernización integral de la gestión burocrática estatal.

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