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La Justicia archiva la causa por plagio contra el exrector de la URJC en contra de la Fiscalía y los peritos

Fernando Suárez, exrector de la URJC, en su toma de posesión ante el expresidente Ignacio González

Laura Galaup

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La justicia ha archivado la denuncia presentada por la Fiscalía contra Fernando Suárez, exrector de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), que tuvo que abandonar en 2017 el puesto después de que elDiario.es desvelase que había copiado en al menos once ocasiones a otros académicos en sus publicaciones. La Audiencia Provincial de Madrid considera que después de “la larga instrucción practicada no resultan indicios de haberse obtenido por el señor Suárez beneficio punible con la publicación de las obras”, según el auto emitido el 23 de noviembre, al que ha accedido elDiario.es. 

El catedrático tenía abierto un procedimiento judicial por un presunto delito contra la propiedad intelectual, que fue archivado por la vía penal en diciembre, según confirman fuentes conocedoras de la causa. La sección número 23 de la Audiencia Provincial ha sido menos contundente contra la actuación académica de Suárez que el juzgado de instrucción que investigó la causa y la prueba pericial encargada por ese juzgado. En ese último informe se llegó a plantear que podía “afirmarse con toda seguridad que los textos de Don Fernando Suárez Bilbao incluidos en los cotejos contienen múltiples e innegables coincidencias no casuales con los textos de los autores señalados en las diligencias”.

Por su parte, el magistrado de instrucción llegó a asegurar que existían “indicios sólidos de la conducta de plagio”, aunque también abogaba por el archivo de la causa porque descartaba que existiese ánimo de lucro por parte del catedrático de Historia del Derecho en la URJC. En ese auto se destacó que “el propósito” del exrector “al plagiar obras ajenas” no era “obtener un beneficio económico”, “sino realizar una carrera profesional a costa del esfuerzo intelectual ajeno”.

Tras un recurso del Ministerio Público, el caso llegó a la Audiencia Provincial, que ha optado por cargar contra la prueba pericial y cuestionar las afirmaciones sobre los “indicios sólidos de la conducta de plagio”. “No ha resultado justificado de la pericial practicada que esa semejanza en los párrafos con los textos que el perito destaca en su informe justifique la existencia de indicios racionales de criminalidad para entender cometido el delito del artículo 270.1 [delitos relativos a la propiedad intelectual] del Código Penal”, apunta el tribunal.

La prueba pericial encargada por el juzgado de instrucción consideró “acreditado de forma indiciaria que el investigado sr. Suárez en 15 libros o artículos, ha plagiado sustancialmente su contenido, al copiar literalmente varias páginas de artículos y libros de otros autores, sin citarlos expresamente”, según recoge el auto emitido en septiembre por el juzgado de instrucción número 35.

Esta afirmación es desmontada por la Audiencia Provincial, que defiende que la “semejanza en los párrafos, no casuales con los textos de los autores señalados en las diligencias no concluyen ni mucho menos el plagio de la obra publicación o texto objeto de análisis y mucho menos que firme tales publicaciones el investigado como propias no siéndolo”. El tribunal destaca que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales”. 

Mantiene plaza en la URJC

Suárez tuvo que abandonar el puesto de rector debido a la publicación en elDiario.es de al menos once casos en los que había copiado a otros autores. Entre los casos desvelados por esta redacción se encuentra el copia y pega de la tesis de una alumna de la Complutense, también copió a su propio padre, a un profesor de Harvard, a un historiador y rabino de la Universidad Hebrea de Jerusalén o a un exdirector de la Real Academia de la Historia. Por todo ello, Suárez tuvo además que dimitir como vocal de la Conferencia de Rectores, como académico de la Real Academia de la Historia y como director de un prestigioso anuario que publica el Ministerio de Justicia. Actualmente, Suárez mantiene plaza como funcionario, según confirman fuentes universitarias. De hecho, tras desvelarse el escándalo, en 2019 recibió un plus de 2.000 euros por sus “méritos” en la investigación.

El tribunal que ha dictado el auto carga contra las conclusiones del análisis pericial realizado. Por un lado, los magistrados destacan que no se puede “concluir la existencia de indicios racionales de criminalidad de la comisión de un delito contra la propiedad intelectual por el hecho de existir semejanza entre párrafos de textos de historia o artículos sobre el tema a tratar”. Por otro lado, apuntan que no pueden “saber a la vista del citado informe pericial la concurrencia de los dos presupuestos que al menos deben de darse en vía civil para entender la existencia de plagio y es que lo plagiado sea original y relevante”

La “ausencia de rigor” no se puede asumir como plagio

Y finalmente concluyen que echan de menos “una pericial comparativa de los textos” analizados. “La transcripción de una frase ajena, sin la correspondiente nota a pie de página, evidencia una ausencia de rigor en el autor, pero no es incardinable sin más en la figura del plagio típico, que si (sic) lo sería en cambio la reproducción sustancial de parte de un texto ajeno incorporado a la obra propia, la abierta suplantación de la personalidad de un autor respecto de su obra”, añaden citando a varios autores. 

Otro de los puntos en el que se detienen los magistrados es la existencia o no de lucro en la actuación de Suárez. El tribunal concluye que “no parece deducirse” la “existencia directa de un rédito económico; a lo que hay que añadir, que de los distintos perjudicados sólo dos mantienen su personación en actuaciones”.

La defensa del exrector incidió en ese punto para impugnar el recurso de la Fiscalía. Su abogado destacó que Suárez “no ha percibido cantidad alguna” por las publicaciones investigadas, con la salvedad de 1.400 euros “que cobró de una obra publicada por la Editorial Planeta para la que contaba con la pertinente autorización que le había dado su padre”. 

El catedrático “niega tajantemente haberse atribuido como propios artículos y libros escritos por otras personas, sin perjuicio de que en alguno de ellos hubiera coincidencias con el contenido de obras de terceros autores”, según consta en el último auto emitido por la Audiencia Provincial. 

Para la Fiscalía la conducta de Suárez fue “defraudatoria”

Ante el archivo decretado por el juzgado de instrucción, la Fiscalía se opuso a esa decisión, llegando a calificar la actuación de Suárez como una “conducta defraudatoria” centrada “en presentar como méritos propios las obras plagiadas”, tal y como figura en el recurso emitido en octubre, al que ha accedido esta redacción. Asimismo el Ministerio Público insiste en que “sí concurren los requisitos exigidos por el artículo 270 del Código Penal”, porque las editoriales publicaron ejemplares de los libros del exrector de la URJC. 

Al confirmar el sobreseimiento de la causa, la Audiencia expone que toma esa decisión “sin perjuicio de la reserva expresa de acciones civiles a las partes que se consideren perjudicadas”. Sobre el enjuiciamiento de estos hechos por la vía penal, el tribunal destaca que “sólo se incluirán” en este ámbito “las conductas que ostenten una cierta entidad por su potencialidad dañosa quedando relegadas al ámbito civil las demás”.

El abogado que ha representado a los herederos de Víctor Fairen, un académico ya fallecido, cuyos familiares se personaron en la causa, explica que su cliente acepta la sentencia “dentro del marco de la legislación española”, si bien “se lamenta de la falta de una respuesta de la Universidad URJC, que no debería haber dejado impune este tipo de actuaciones, penalizado de forma contundente en otros países”. Para el letrado Jaime Doreste el resultado de este caso es un ejemplo “de lo que decía el filósofo griego Anacarsis: la ley es una tela de araña que atrapa a las moscas y deja pasar a los pájaros”.

“El sobreseimiento se produce porque se entiende que el delito contra la propiedad intelectual requiere un expreso ánimo de lucro. Termina siendo un delito que no se aplica contra gente que ha fundado una carrera académica a base del trabajo de otros, pero a quién sí pilla es a aquellos que, por ejemplo, tienen un locutorio y no pagan las licencias”, lamenta Doreste. Por su parte, el abogado que ha defendido a Suárez asegura que él y su cliente hacen suyos los “acertados asertos y fundamentos legales” de la Audiencia Provincial.

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