El Ayuntamiento podrá clausurar un local si su terraza incumple “gravemente” la normativa
La Junta Municipal de distrito Centro de Madrid comenzará de inmediato a clausurar locales de hostelería cuyas terrazas incumplan de manera “muy grave” la normativa, según anuncia la asociación empresarial LA VIÑA Hostelería Madrid. Hasta la fecha, el Ayuntamiento aplica un régimen sancionador que contempla multas como máximo de hasta 3.000 euros por incumplimientos en materia de terrazas, pero que nunca conlleva el cierre de un local por este motivo. Según LA VIÑA, un informe emitido por la Comunidad de Madrid (PDF) legitima ahora al Ayuntamiento a aplicar el régimen sancionador de la Ley de Espectáculos Públicos en los incumplimientos muy graves en materia de terrazas.
Los supuestos que podrían acabar con la clausura de un local serían la instalación de una terraza sin la autorización del distrito municipal correspondiente o la desobediencia de un cierre de velador por parte de un establecimiento contraviniendo una resolución administrativa firme. También la apertura de la misma contraviniendo las normas de higiene al entender. Se entiende que todas estas conductas están tipificadas como infracciones muy graves en el artículo 37 de la propia ley 17/1997, de 4 de julio.
“La Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid habilitaría al Ayuntamiento para imponer las multas en las infracciones muy graves entre 60.001 y 600.000 euros o la clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años. Para ello, la Comunidad de Madrid entiende que las terrazas de veladores son anexas a los locales de los que dependen y en los que se puede realizar la misma actividad, y en eso basa la aplicación de la Ley”, indica La VIÑA en su página web.
El informe de la Comunidad de Madrid también argumenta que, para evitar el incumplimiento reiterado, se pueda adoptar la medida cautelar del cierre del establecimiento por parte del Ayuntamiento. De esta manera concluye el informe que, “en caso de inobservancia de los cierres o suspensiones administrativas de actividad de terrazas, por parte de los presuntos responsables, es legítimo proceder, desde la respectiva unidad responsable sobre el establecimiento de que dependen, imponiendo la medida cautelar o sancionadora de cierre o suspensión del establecimiento principal, pues de esta manera se promovería, en el caso de aplicación de cierre o clausura como medida cautelar, la garantía imprescindible para evitar la comisión de nuevas infracciones, como, en su caso, se reitera, prescribe el art.36.1 de la Ley 17/1997”.
Las terrazas ilegales y aquellas 'terrazas acordeón' que ocupan más espacio del que su licencia les permite son una constante fuente de queja tanto por los vecinos de Malasaña, que denuncian la cada vez mayor pérdida de espacio público, como por los hosteleros que respetan las normas, que se sienten perjudicados por la competencia desleal de algunos establecimientos.
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