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El Ayuntamiento de Madrid minimiza el fallo del TSJM que anula dos artículos del anterior protocolo anticontaminación

Equo llevará a Bruselas los datos de contaminación del aire en Madrid

Fátima Caballero

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto por la empresa Dvuelta Asistencia Legal contra el decreto del 11 de noviembre de 2015, de la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, que ponía en marcha el protocolo anticontaminación aprobado y diseñado por la exalcaldesa Ana Botella.

Según los demandantes, el fallo podría suponer la suspensión de “miles de multas”, una afirmación que niegan desde el Ayuntamiento de Madrid: “el impacto sería muy pequeño”, aseguran fuentes de la Concejalía de Medio Ambiente a eldiario.es.

'Dvuelta' recurrió este primer decreto de medidas de restricción del tráfico porque las mismas “no pueden aplicarse automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor”, recoge Europa Press.

Es este sentido, la estimación parcial del TSJM da la razón a la empresa demandante. La resolución llega después de haber desestimado el recurso interpuesto también por Dvuelta contra el primer protocolo anticontaminación de la capital. El fallo, declara “nulos” dos puntos del decreto impugnado después de que el Ayuntamiento de Madrid no recurriera la sentencia del 6 de marzo del TSJM donde se determina que el Consistorio debe publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Según la sentencia, queda sin validez el segundo artículo que afirma que “en el supuesto de que, durante la aplicación de las medidas anticontaminación, se modificaran las circunstancias de contaminación, suponiendo el paso a alguno de los otros escenarios previstos en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, entrarán automáticamente en vigor las medidas de restricción del tráfico previstas para el escenario en cuestión”.

Asimismo declara la nulidad del punto quinto de dicho decreto, que establecía que el mismo comenzaría a surtir efectos “desde la fecha de su firma, sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo tercero y de su publicación en el 'Boletín del Ayuntamiento de Madrid' para su conocimiento”. Por ello, establece que el Ayuntamiento debe proceder a publicar en el BOCM las medidas de restricción del tráfico antes de que estas entren en vigor.

La empresa demandante, Dvuelta, asegura que ello supone la nulidad de miles de multas impuestas por el Consistorio “al amparo de dicho protocolo, en días de aplicación de restricciones al tráfico por episodios de elevada contaminación”, según ha indicado a Europa Press.

“Queda en el aire la legalidad de las multas impuestas en los días de episodios de alta contaminación desde la entrada en vigor de ese decreto, en noviembre de 2015, hasta la promulgación de la Ordenanza de Movilidad sostenible de finales del año pasado”, afirma Dvuelta. Dicha Ordenanza, igualmente, está recurrida por Dvuelta y pendiente de sentencia por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Todas las medidas de restricción del tráfico adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid desde el mes de noviembre de 2015 hasta la actualidad se han venido aplicando “de forma inmediata, y sin esperar a ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. Por lo tanto, entienden que “el Ayuntamiento siempre ha actuado mal, y ha causado inseguridad e indefensión a los conductores”.

En este sentido, la Sentencia del TSJM establece que “no existe impedimento jurídico alguno para que una eventual inexistente o deficiente publicación formal en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid de las medidas restrictivas adoptadas, o la eventual inexistente o deficiente señalización de las medias adoptadas, pueda y deba ser examinada con ocasión de la eventual impugnación formulada contra la resolución sancionadora que se hubiere dictado con ocasión de la apreciación por la Administración de una conducta vulneradora de las medidas restrictivas circulatorias que se hubieren adoptado con ocasión de un suceso contaminante”.

Desde el Ayuntamiento de Madrid niegan que el fallo vaya a suponer la suspensión y devolución de las multas ya interpuestas y ejecutadas. “Tras un primer análisis, el impacto sería muy pequeño. En primer lugar porque la anulación judicial de una disposición general solo afecta a las sanciones aún no ejecutadas, según la legislación española”, apuntan fuentes del Consistorio.

“Además, porque ajustándose a la sentencia, la limitación de velocidad estaba correctamente señalizada y el decreto ya había sido publicado cuando entró la limitación de estacionamiento en el SER”, añaden desde el Gobierno municipal en declaraciones a este medio.

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