'Disidencias de género' es un blog coordinado por Lucía Barbudo y Elisa Reche en el que se reivindica la diversidad de puntos de vista feministas y del colectivo LGTBQI.
La autodefensa, otra de las caras invisibles de la agresión
El domingo 10 de noviembre entre las 9 y las 10 de la mañana, en la calle Cebada de Cobatillas (Murcia) un hombre de 37 años fue detenido por agredir sexualmente a una joven de 23. La joven se defendió con un cuchillo (del que desconocemos su procedencia) y consiguió herir al hombre en una mano tras el forcejeo.
El hombre, que sangraba abundantemente, fue atendido por la Guardia Civil in situ (le dieron unos puntos) y alegó que el sexo había sido consentido y cree que ella miente porque tiene pareja. Todo enmarcado en una (i)lógica patriarcal perfecta: miente porque tiene (otro) dueño. La joven, en estado de shock, fue sometida a un examen forense y según fuentes próximas al caso presentaba signos evidentes de haber sufrido una violación.
En el Cairo, una joven de 15 años ha sido acusada de asesinato por apuñalar al hombre que la secuestró e intentó violar. El novio, amigo del agresor fallecido está acusado de facilitar el secuestro de la chica. La joven, que en el mismo momento se entregó a la policía y confesó los hechos, fue sometida a un test de virginidad, del que desconocemos el resultado.
Dina Elmokadem, la abogada de la chica confía en que la justicia vea que actuó en defensa propia. El código penal egipcio recoge que las situaciones en las que es legítimo herir, golpear o matar a otra persona son cuando la víctima teme por su vida o por sufrir heridas graves y no haya una autoridad pública presente que pueda auxiliarla.
Ambas noticias han sido marginales en la parrilla mediática. ¿Por qué las agresiones sexuales grupales ocupan tanto espacio y no a las historias de autodefensa? El problema reside en que no estamos acostumbrados a que las mujeres se defiendan porque llevamos años representándolas como víctimas en la prensa, en el cine, en la televisión y en las ficciones culturales (basta ver cuatro películas de terror clásico para ser conscientes de ello). ¿Cómo vamos a afrontar estos tipos de defensa más que legítimos si no pertenecen a nuestro imaginario social?
No dejo de pensar que habría sucedido si, en lugar de sano y salvo con un corte en la mano, la joven lo hubiera herido de muerte ¿Cómo tipifica la ley española la defensa propia en los casos de delitos contra la libertad sexual? Para que sea defensa propia lo primero es que haya una agresión ilegítima, por lo que se entiende todo ataque: inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto.
En esta definición hay al menos dos palabras conflictivas si lo aplicamos a una agresión de tipo sexual en la estructura patriarcal actual: una es la de “inmotivado” (¿Cuántas veces se ha usado el “ella quería” o “no se negó” por parte de la defensa?) y otra la de “inminente” ya que hace mención de que se efectúa frente a una agresión que está teniendo lugar y no una vez consumada. Si tenemos problemas para tipificar legalmente la violación no quiero ni imaginarme los que tendremos con la defensa propia en este contexto.
Seguimos ante una ley androcéntrica y dependiente de la interpretación ideológica de los jueces y juezas, al menos parece que la sociedad civil está cambiando hacia unos roles de género menos marcados y una repulsa clara a las injusticias. Esperemos que sus señorías recuerden que ellos también son sociedad civil.
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