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Una sorda profunda en las oposiciones

La US, pionera en la creación de un glosario en lengua de signos para diversas disciplinas

Esmeralda García Caravaca

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Me llamo Esmeralda García, y soy una persona sorda profunda, o lo que algunos de ustedes, no por falta de respeto, sino por desconocimiento, aún llaman `sordomuda´.  En realidad puedo hablar aunque mi voz, mis frases, no se perciban tan bien como la de los oyentes.

Mi lengua materna es la lengua de signos, pero en este mundo oyente no me queda más remedio que adaptarme para poder estar integrada en la sociedad. Mi sueño es ser maestra especialista en pedagogía terapéutica, trabajar en un aula abierta con niños con discapacidad auditiva y distintos tipos de diversidad funcional.

Muchos jóvenes sordos abandonan sus estudios por la dificultad que nos encontramos desde que nacemos y porque aun hay mucho desconocimiento en la sociedad con respecto a nosotros, sobre todo por presentar problemas de autoestima y por la falta de la figura de un profesor que sirva de referente en sus vidas, perfil que en la Región de Murcia no existe que yo sepa, ni FESORMU lo conoce. Sí existe en cambio, en Andalucía.

Al publicarse la lista de admitidos pensé que todo había ido bien, el año pasado, me presenté en Andalucía a las oposiciones del cuerpo de maestros y me concedieron 120 minutos para realizar la prueba escrita e intérprete de lengua de signos española, y para la parte de la defensa, a elegir entre: hacerla en lengua oral o en lengua de signos española.

Todo esto se me hizo saber exactamente el mismo día que se publicó la lista de admitidos (casi un mes antes de la oposición), en cambio y muy a mi pesar, en Murcia me notificaron por correo electrónico el lunes 13 de junio a cinco días antes de la oposición que no me concedían el tiempo ni el intérprete, lo que me obliga a tener que comunicarme en lengua oral.

La Consejería de Educación y Universidades de la Región de Murcia, me niega un derecho por el que la comunidad sorda lleva luchando desde tiempos inmemoriales. Ese mismo miércoles, día 15, hago una reclamación reenviada al registro con el que se me notificó dicha decisión de la Consejería, sin ninguna esperanza, mi desacuerdo con la decisión tomada.

En el Estado español existe un conjunto de leyes que obligan a las administraciones públicas a garantizar el derecho de una accesibilidad a la información a cualquier persona con discapacidad auditiva, haciendo efectivo y real el principio de igualdad de oportunidades. Es increíble que aunque se promulguen estas leyes, sean las propias administraciones públicas las que no las cumplan y vulneren derechos fundamentales.

El art. 12 de la Ley 27/2007 dice “Las Administraciones Públicas competentes promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas si las hubiera, en el caso de que así se solicite previamente, para las personas que sean usuarias de la misma, al objeto de facilitar las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las Administraciones Públicas”.

El art. 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dice “Por `lenguaje´ se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.”

Por tanto entiendo que la resolución enviada no es legal ya que, según la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de RJAPPAC, en su artículo 62 a) declara los actos nulos de pleno derecho si lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Se me niega la posibilidad de defenderme pues la notificación no se ajusta a la legalidad, ya que no se notifica en forma establecida, no indica plazo, órgano ni recurso a interponer, art 58 punto 2 de la Ley 30/1992 “Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente”.

El día 18 de junio, llego la primera prueba de la oposición, examen teórico  y fue una odisea para mí, estaba nerviosa por toda la situación vivida esa semana y porque volvía a repetir una vez mas lo que me ocurrió en 2013 en las mismas oposiciones. Añadir que a la hora del llamamiento tuve que acercarme a los demás opositores para que fueran tan amables de ayudarme y avisarme, vergonzoso y una situación surrealista.  

Alguien del tribunal sabía un poco de lengua de signos y me explicó de forma resumida todos los detalles y las dudas que tenían otros opositores. Y yo reclamo mi derecho a tener una adaptación que en mi caso particular es la de un profesional intérprete de lengua de signos (Ciclo Formativo de grado superior: técnico en interpretación lengua de signos).

Por tanto, como respuesta al comunicado de la Consejería:

Primero, “un miembro de tribunal que es especialista en lengua de signos”, El título de especialista en lengua de signos es solo para personas sordas y lo otorga la CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas).

Segundo, “Según Educación, la segunda fase de la oposición es un ejercicio oral y, para su desarrollo, tenía previsto la contratación de un intérprete de signos para acompañarla en el desarrollo de este ejercicio en el caso de que tuviese lugar.”  

El correo electrónico que me mandaron decía  “Que se sitúe en primera fila donde pudiera entender con nitidez las órdenes y comentarios del tribunal y que estos estuvieran seguros de que la opositora los hubiera comprendido. No procede la participación de intérprete de lengua de signos. Ampliar 30 minutos por cada hora de la prueba oral.”

Tercero  “También, que se realizaron adaptaciones de tiempo de hasta una hora adicional por cada hora de examen para todos aquellos que lo solicitaron y acreditaron.” Repito lo mismo, yo solicité adaptación de tiempo y me notificó el mismo correo electrónico que pedi adaptación de tiempo para la prueba escrita.

Pido que por favor no intenten buscar más excusas, y que cumplan la ley porque el espectro de la sordera es mucho más amplio de lo que ustedes están dispuestos a conocer y/o a admitir.

Me despido reivindicando que esto no ha hecho nada más que empezar y seguiré luchando por y para que nuestros derechos se hagan efectivos así como sensibilizar a la sociedad sobre nuestra invisibilidad. Me siento orgullosa de ser sorda y solo quiero que me respeten y no vulneren mis derechos.

*Esmeralda García Caravaca es opositora de pedagogía terapeútica y especialista en lengua de signos española

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