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'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

Cómo interpretar jurídicamente del Real Decreto 926/202 para atender a los animales durante las restricciones de movilidad

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El legislador estatal no ha tenido en cuenta a los animales al dictar los Reales Decretos que regulan los confinamientos y los estados de alarma por el coronavirus porque no ha citado, ni una sola vez, a los animales en las siguientes normativas:

1º En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma, por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

2º En el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se acordó el confinamiento de varios municipios de Madrid.

3º En el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo estado de alarma

No obstante, es cierto que si se sabe interpretar las diferentes claúsulas por las que se permite el desplazamiento legal, podemos concluir que hay dos comunes en los tres Reales Decretos.

Ambas claúsulas nos permiten atender legalmente a los animales ubicados más allá de nuestro propio domicilio.

Las dos claúsulas legales son las siguientes:

“ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.”

“ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada. ”

Estas dos claúsulas es lo que se conoce en el mundo de los profesionales del derecho como claúsulas abiertas ya que están abiertas a diferentes supuestos no especificados.

Desde mi punto de vista como jurista que he ejercido como abogada casi quince años y como docente especializada en derecho animal es más que evidente que atender a un animal, llevándolo al veterinario, o proporcionándole comida, agua o medicación en una situación excepcional como en la que estamos viviendo durante los estados de alarma entra dentro tanto del supuesto de “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” porque si el animal no es atendido puede fallecer de inanición, sed o falta de asistencia veterinaria.

Pero es más, el hecho de asistir a animales, inclusive a colonias felinas, también entraría dentro de los supuestos de la claúsula “cualquier actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada” porque atender animales por parte de la persona que es responsable de ello, bien sea un particular o bien sea un voluntari@ de una entidad de protección animal, se consideró durante el primer estado de alarma como una actividad esencial.

Los voluntarios de protectoras, equiparables a las personas que cuidan a dependientes

Los voluntarios de protectoras de animales realizan una labor equiparable a la de la persona que tiene que atender a personas dependientes, personas mayores o a a menores, o incluso este supuesto también es equiparable a las personas que prestan una relación laboral.

Por tanto, aunque los Reales Decretos citados no regulen de forma expresa los desplazamientos para la alimentación y cuidado de animales, todos ellos contienen las claúsulas citadas, y bajo su marco normativo es posible atender y cuidar animales, inclusive a las colonias felinas, tanto en los desplazamientos entre municipios como entre Comunidades Autónomas.

Eso sí, con una condición, ¿cuál te estarás preguntando?

Que se acredite con documentación que se tiene la responsabilidad legal y/o ética de atenderlos y que, en caso contrario, fallecerían, enfermarían o sufrirían de forma innecesaria.

En estos casos, es necesario que la persona lleve consigo un documento donde conste el por qué de ese desplazamiento para atender a esos animales y adjuntar también las pruebas que ratifiquen el contenido de dicho escrito.

El documento que nos permite justificar nuestro desplazamiento para atender animales durante el confinamiento o el estado de alarma es lo ue se conoce como Declaración Responsable, Certificado, Autorización o Salvaconducto.

Pero, ¿qué es una Declaración Responsable?

La respuesta legal la encontramos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015.

El artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas dice textualmente:

“Declaración Responsable.

1.             A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.“

Todas las personas que tengan que desplazarse para atender animales, inclusive las colonias felinas, precisan de un documento de Declaración Responsable si no tienen un Salvaconducto, Certificado o Autorización emitido por una Administración Pública.

Sin embargo, en el caso de los voluntari@s de entidades de protección animal también hay que tener en cuenta que estos pueden desplazarse con un Certificado que les haga la Directiva de su propia Asociación, dónde se indique sus datos personales, nombre de la asociación, lugar de desplazamiento y porqué de la justificación de su desplazamiento.

Las personas que no tengan un Certificado ni el resto de documentos oficiales citados, deben desplazarse con una Declaración Responsable hechos por ellos mismos, en base al contenido regulado en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015. Si es tu caso y no sabes cómo hacerlo, puedes acceder a un formulario Gratuito que se ha facilitado en DeAnimals tanto para particulares como para voluntari@s de protectoras de animales, durante el primer estado de alarma y que a día de hoy, hemos actualizado al contexto y normativa actual de este segundo estado de alarma.

Eso sí, ten en cuenta que si un agente te para te puede multar porque no interprete la norma correctamente o porque tú no le acredites bien tu desplazamiento para atender animales. En tal caso, siempre podrás decidir entre pagar la multa o recurrirla.

Mucha suerte si tienes que desplazarte para atender animales. Y gracias por atenderlos y cuidarlos.

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'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

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