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La Justicia avala el confinamiento perimetral de Navarra y el cierre de bares y restaurantes

Control de la Policía Foral en una carretera de Navarra

Rodrigo Saiz

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha avalado el paquete de medidas recogidos en la orden foral firmada por la consejera de Salud, Santos Induráin, que entre otras medidas, decreta el confinamiento perimetral de la comunidad foral y ordena el cierre de los bares y restaurantes durante 14 días para frenar la curva de contagios de COVID-19. El TSJN, que ha sido el primer tribunal en pronunciarse sobre el confinamiento de toda una comunidad, ratifica la decisión del Ejecutivo de María Chivite y consideran las medidas justificadas por “el índice de contagios muy alto”. Pero a la vez, le dan un toque de atención y le advierten de que para futuras decisiones, las medidas deberán ser presentadas a los jueces para su autorización previa y no para su ratificación posterior. Es decir, tendrán que plantearse para su control judicial con anterioridad a su entrada en vigor. 

La Sala afirma “la improcedencia jurídica de tal articulación procesal por parte de la Administración”, y agrega que la regla general sería la autorización previa, salvo que se justifique por la Administración “especial urgencia y necesidad” en su adopción. El tribunal entiende que en las anteriores órdenes forales, también ratificadas, se daba esa urgencia, sin embargo, pone de relieve que, en el caso de esta última, las medidas fueron anunciadas a los medios de comunicación el lunes para su entrada en vigor el jueves, por lo que considera que no existía tal urgencia. 

Además, en la parte dispositiva de la resolución judicial, el Tribunal le exige al Gobierno foral que, transcurridos siete días, la entrega de un informe “sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas adoptadas”. 

El TSJN admite que se pueden restringir derechos fundamentales sin estado de alarma

Los jueces del TSJN han dado por bueno que por medio de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, el Gobierno de Navarra haya adoptado medidas que limitan el ejercicio de determinados derechos fundamentales, sin necesidad de recurrir al estado de alarma, al contrario de lo que han dictado otros tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que esta mañana ha tumbado la limitación de las reuniones a seis personas, al considerar que “sólo por Ley del Estado pueden establecerse limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales”. El TSJN, en cambio, sostiene que  “en este sentido cumple el canon de legitimidad constitucional para la restricción de los derechos fundamentales antes referidos establecido por el Tribunal Constitucional”.

Así, resaltan los jueces, el Tribunal Constitucional admite la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y en cuanto a los fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales.

Consideran que la restricción de la movilidad en Navarra está justificada “por el índice de contagios muy alto” y porque se trata de una “medida limitada”, ya que no es “un cierre absoluto de la comunidad foral [...], sólo se restringe toda vez que se prevé la entrada y salida por razones justificadas con lo que se permite la circulación interprovincial”. También señalan que “no se impide la movilidad de forma absoluta”, ya que no afectan a la circulación por las carreteras que atraviesan Navarra “siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo”.

El cierre de los bares y restaurantes los jueces lo ratifican por ser un lugar de contagio frecuente y porque “durante la estancia en estos establecimientos se dan factores de riesgo más elevados que en otras actividades” por la no utilización de mascarilla durante todo el tiempo de estancia, porque se trata de espacios sin la adecuada ventilación y porque el consumo de alcohol “repercute en el comportamiento de las personas, relajando las medidas de seguridad”.

Por todo ello, la Sala considera que el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública habilita a la Administración Foral para la adopción de medidas sanitarias por la situación de crisis sanitaria por la pandemia ocasionada por el COVID-19 y estar orientadas a conseguir la finalidad de evitar la transmisión de la enfermedad. 

De esta forma, el Gabinete de Chivite no tendrá que recurrir al estado de alarma, una vía que ya estaba estudiando solicitar al Gobierno central en caso de recibir un revés judicial que tumbara las restricciones que han entrado en vigor este mismo jueves.

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