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Osasuna no se sentará en el banquillo por los presuntos amaños de partidos

N. Elia

Buenas noticias para el Club Atlético Osasuna, que no será juzgado por los presuntos amaños de partidos. La Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos presentados por el fiscal y por la Liga del Fútbol Profesional, que pretendían la imputación del club por los presuntos delitos de corrupción deportiva en los que habrían incurrido algunos de sus directivos. Aunque el Juzgado de Instrucción 2 de Pamplona ya había dictado sentencia en contra de dicha imputación, el fiscal y la LFP recurrieron dicho fallo. Esta última entidad, concretamente, quería ver a Osasuna sentado en el banquillo y amenazaba con sanciones del calibre de la desaparición del club o el descenso obligatorio de categoría. El auto de la Audiencia de Navarra dictado ahora libra al club de esa imputación, ya que ante él no cabe recurso alguno.

Para decidir que no se juzgará a Osasuna como entidad deportiva, la Audiencia toma como referencia en su auto una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se señala que, para poder imputar a una persona jurídica (como es en este caso el Club Osasuna), debe quedar acreditada la ausencia de medidas de control adecuadas para evitar los delitos de los que se le acusa. La Audiencia establece que, en este sentido, los mecanismos de control que tenía Osasuna no se han manifestado como insuficientes para la actividad deportiva que desarrollaba el club.

La sentencia inicial del Juzgado de Instrucción ya recalcaba que Osasuna contaba con los mecanismos de control necesarios (un gerente, una comisión económica y un sistema externo como fue la auditoría impuesta por la LFP), pero que tales mecanismos “no funcionaron como debían hacerlo”.

Así que, a juicio de la Audiencia, Osasuna no incurrió en ausencia de medidas de control, único requisito que puede exigirse para ser juzgado como persona jurídica. De manera que no entra a analizar el resto de los argumentos que esgrimen fiscalía y LFP en sus recursos. Este auto, señalan desde la Audiencia, contribuirá a sentar doctrina en un área del derecho relativamente nueva como es la de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (asociaciones, empresas, clubes deportivos) ante un presunto delito de corrupción de personas particulares. Cabe recordar que desde fiscalía se reconoció que los presuntos amaños de partidos constituían “una actividad delictiva cometida por representantes legales o personas con facultades de organización y control de Osasuna en su nombre y beneficio y provecho”.

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