Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Los tribunales avalan la legalidad del convenio entre UGT y Empleo denunciado por ELA

Entrada a la oficina del Servicio Navarro de Empleo del Ensanche de Pamplona

N. Elia

“Satisfacción” en UGT tras conocerse la sentencia del juzgado nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Pamplona que avala la legalidad del convenio nominativo suscrito en 2015 por la central sindical y el Servicio Navarro de Empleo, por valor de 1,63 millones, y que había sido denunciado por ELA por considerar que suponía un “fraude de ley” y que había servido para financiar los costes de organización de UGT. La sentencia, que es recurrible, condena al sindicato nacionalista a pagar las costas del juicio, como había solicitado el gabinete legal de UGT, Mapa Abogados.

El convenio denunciado por ELA tenía por objeto la mejora de empleabilidad de colectivos con difícil inserción laboral. ELA acusaba al Gobierno de Navarra de haber firmado dicho convenio con UGT esquivando la legislación estatal, que obligaba a conceder subvenciones para formación en concurrencia pública y no de forma nominativa. Con su denuncia, ELA inició una campaña de acusaciones contra el Gobierno y los sindicatos UGT y CCOO, además de la organización empresarial CEN. Acusó a estas tres últimas entidades de “financiación ilegal” a través de los convenios suscritos con el SNE.

Pero los tribunales han desacreditado todas estas acusaciones. El convenio denunciado, concretamente, no tenía por objeto la formación, como mantenía ELA, sino subvencionar “acciones personalizadas de orientación para la inserción laboral, y actividades para la promoción de la actividad de la información y orientación profesional e itinerarios de empleabilidad”, según recoge la sentencia. Por esta razón, entienden los jueces, el convenio iba más allá de la mera formación y su finalidad dera “orientadora y personalizadora”, de forma que no quedaba afectado por la legislación estatal cuyo incumplimiento denunciaba ELA.

El sindicato nacionalista también pedía declarar la nulidad del convenio porque, desde su punto de vista, “suponía una discriminación y vulneración del derecho de libertad sindical, por suponer una subvención directa otorgada para la financiación de gastos ordinarios del sindicato”. La sentencia desmonta también este argumento de ELA al señalar que “el objeto del convenio no es la financiación de los gastos de UGT, sino sufragar la actividad orientativa. Por lo tanto, esos gastos constituyen un medio, pero no el fin en sí mismo de la subvención”.

Etiquetas
stats